Informamos que el jueves 2/7 el Consejo Delirante de Vicente López, votó, por 20 votos contra 3, una ordenanza que prohibe la fumigación, en todo el éjido municipal, a empresas y particulares, utilizando agrotóxicos.
Este es el resultado de la lucha de vecinos autoconvocados desde hace 2 años y de diversos colectivos desde el 2/2009, nucleados en el espacio La Galpona, que desarrollaron diversas campañas contra la fumigación con glifosato a la vera de las vías ferroviarias por las empresas TBA y Ferrovías. Esta toxifumigación se realizaba en pleno casco urbano a metros de numerosas viviendas, escuelas, clubes, comercios y todo tipo de espacios públicos y privados.
La intensa campaña desarrollada este año incluyó petitorios, denuncias ante organismos de control ambiental, distribución de afiches y volantes entre los vecinos y comercios de la zona, visita a escuelas, defensoría del pueblo, fotografías de los fumigadores, campañas en radio y televisión locales, etc.
Cabe agregar que en los cercanos partidos de San Isidro y San Fernando ( los 3 partidos corresponden al primer cordón bonaerense pegado a la capital Federal), según dichos de algunos funcionarios, se estarían gestando acciones similares de prohibición de fumigar con agrotóxicos, más específicamente con glifosatos. Estas fumigaciones irresponsables las realizan las empresas ferroviarias a fin de desmalezar las cercanías de las vías.
Participaron en esta movida : vecinos autoconvocados, espacio La Galpona, Foro por la Salud y el Ambiente de Vicente López, La Otra Movida, Asamblea Vecinal de Carapachay, Asamblea Popular de Olivos, colectivo Estamos en ViLo.
Entendemos que este éxito es un paso importante. Quedan como tareas la vigilancia de la aprobación por el ejecutivo ( Intendente ), y la aplicación de la norma. También entendemos que es fundamental propagar esta batalla en los numerosos municipios de provincia de Bs As, y de otras provincias donde también se toxifumigue, y también en Capital Federal, para lo cual estamos a disposición para cualquier consulta (
bastadefumigrnos@gmail.com www.bastadefumigarnos.blogspot.com )
Detallamos a continuación el proyecto de ordenanza que se aprobó, que también enviamos como archivo adjunto.
un abrazo. Oscar de Carapachay.
Vicente López, 25 de junio de 2009.-
Expte.H.C.D. Nº 0370/09
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VICENTE LÓPEZ
COMISIÓN DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE
Proyecto: Ordenanza
Visto: Las utilización de sustancias peligrosas (glifosato) en terrenos ferroviarios para el desmalezado.
Considerando: Que la Constitución Nacional, en su artículo 41, establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.”
Que la Constitución Provincial, en su artículo 28, establece que “En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo...”
Que según el artículo 6º de la ley nacional 25675 se entiende por presupuesto mínimo a “toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias par asegurar la protección ambiental.”
Que la ley 11723 de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 1º toma como objeto “la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica”, comprendiendo dentro de esta definición el derecho a la salud de sus habitantes.
Que el artículo 1071 del Código Civil reconoce el principio de abuso del derecho, según el cual la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos.
Que el Decreto 499/91 – Ley 10699 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que regula la producción y distribución de agroquímicos y/o plaguicidas, establece sobre Empresas de aplicación terrestre lo siguiente:
Art. 34º.-Las empresas que se dediquen a la aplicación terrestre de agroquímicos con fines comerciales en el territorio de la provincia de Buenos Aires, deberán dar cumplimiento a las siguientes disposiciones:
1. Los equipos de aplicación terrestre no podrá circular por centros poblados. En casos de extrema necesidad, podrán hacerlo sin carga, limpios y sin picos pulverizadores
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2. La realización de los tratamientos de control de plagas en el radio urbano deberán contar Con autorización del organismo municipal competente y con la receta agronómica correspondiente.
3. Inscribir los equipos terrestres de aplicación, los cuales deberán cumplimentar los requisitos de equipamiento y funcionamiento que determine el organismo de aplicación.
Que la ley 9164 de la provincia de Córdoba en su Articulo 58º dice: “prohíbase la aplicación aérea dentro de un radio de mil quinientos (1500) metros del límite de las plantas urbanas, de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las clases toxicológicas Ia, Ib, y II. Asimismo, Prohíbase la aplicación aérea dentro de un radio de quinientos (500) metros del límite de las plantas urbanas, de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las clases toxicológicas III y IV” y en su Artículo 59º: “Prohíbase la aplicación terrestre, dentro de un radio de quinientos (500) metros a partir del limite de las plantas urbanas de municipios y comunas, de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas Ia, Ib y II…”
Que la Ordenanza Nº 5445 de la Ciudad de San Francisco (provincia de Córdoba) ha limitado el uso de agroquímicos en sectores productivos colindantes con centros poblados de ese municipio, siguiendo el criterio de la ley provincial citada.
Que en la ciudad de Ituzaingó, Córdoba, ha habido un fallo judicial en el cual se dictamino que toda fumigación aérea se realice a más de 1.500 metros de las viviendas de la comunidad, como lo establece la legislación de dicha provincia.
Que de acuerdo a la ley 11273 de Fitosanitarios de la provincia de Santa Fe, en la Ciudad de San Justo prohíbe las pulverizaciones con agrotóxicos dentro de los límites de las zonas urbanas.
Que el HCD de Vicente López aprobó la Resolución 84/2008, solicitando al Departamento Ejecutivo arbitrar los mecanismos necesarios ante la C.N.R.T. y T.B.A. para evitar la utilización de sustancias peligrosas en la eliminación de pastizales y malezas en los predios linderos a las estaciones de ferrocarril de Vicente López y otros dentro del corredor ferroviario.
Que la empresa TBA, según nota enviada al Defensor el Pueblo con fecha 28 de Agosto del 2007 que se adjunta, “utiliza un controlador de crecimiento de malezas, que es el mismo que se usa en zonas agrícolas para cultivos de especies alimenticias”.
Que la Ordenanza 7194 sancionada por este Honorable Cuerpo establece:
Capítulo Quinto: Autorizaciones
Artículo 17°.-La autoridad de aplicación determinará, autorizará y establecerá lo siguiente:
a. Es obligatoria su intervención cuando proyectos de obras públicas o privadas, pavimentaciones, ensanches o repavimentaciones, redes de servicios públicos o privados, etc. puedan poner en peligro especies existentes en el lugar o afectar a proyectos realizados por la autoridad de aplicación.
(…)
Capítulo Sexto Obligaciones:
Artículo 20°.-Son obligaciones de los frentistas, empresas y reparticiones públicas o privadas en relación al material vegetal:
a. Deberán solicitar formalmente la autorización al organismo de aplicación para realizar cualquier actividad que pueda en forma inmediata o futura, afectar el crecimiento o desarrollo de las especies vegetales. El funcionario que hubiera autorizado acciones no consultadas debidamente, será el responsable directo ante la Municipalidad de Vicente López.
b. Las empresas y/o particulares autorizados a realizar trabajos de envergadura o riesgos contemplados en esta Ordenanza, deberán contar con la Dirección de un profesional Ingeniero Agrónomo o Forestal, matriculado en la Pcia. de Bs. As. quién será responsable solidario con el ejecutor de la obra, en cuanto al fiel cumplimiento de las especificaciones técnicas entregadas por la autoridad de aplicación. Las actuaciones deficientes de los profesionales actuantes, serán remitidas al Consejo Profesional correspondiente, quien establecerá las medidas que correspondan
Que la ley nacional 25675 establece en su artículo 4º el principio de prevención, según el cual “Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir”, y el principio precautorio, según el cual “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.”
Que la ley provincial 11723 dispone en su artículo 55 inc. f el fomento de uso de métodos alternativos de control de malezas y otras plagas a fin de suplir el empleo de pesticidas y agroquímicos en general.
Que los antecedentes legales citados demuestran la necesidad de regular el uso de productos químicos en la producción agropecuaria para utilizarse en zonas urbanas y/o allí donde su uso podría representar un perjuicio para la vida humana y el medio ambiente.
Que a fojas 35 la Asesoría Letrada afirma no encontrar objeciones técnico- legales que formular, al proyecto sometido a dictamen. Agregando a fojas 36 como corolario-opinión el siguiente párrafo “…Por ello, he de sostener que por estos tiempos, se impone que se legisle - tal como aquí se intenta - propiciando la “precautela” que respalde la conservación de ecosistemas libres de agroquímicos, que atenten contra organismos que resultan útiles a la naturaleza, y que al mismo tiempo cumplen con la función de mejorar la vida de los seres humanos y perpetuar diversas especies de incalculable valor.”
Por todo lo expuesto los concejales abajo firmantes, elevan para la consideración y aprobación el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º.Es objeto de esta Ordenanza asegurar la protección de la salud humana y del medio ambiente
Articulo 2º-Prohíbase la aplicación de agroquímicos para la eliminación de pastizales y especies vegetales en todos los predios ubicados en el municipio de Vicente López, ya sean de dominio público o privado perteneciente al Estado Nacional, Provincial y/o Municipal y/o en predios de dominio privado de uso o acceso público.
Artículo 3º.- Incorpórase como artículo 6 bis de la Ordenanza 9900 y sus modificatorias (Ordenanza 24993) el siguiente punto:
Artículo 6 Bis: Será reprimido con multa de $500 al máximo permitido por el Decreto Ley 8751/77 y sus modificatorias:
1) “El que utilizare agroquímicos para la eliminación de pastizales y especies vegetales en cualquier inmueble ubicado en el partido de Vicente López, ya sea de dominio público o privado perteneciente al Estado Nacional, Provincial y/o Municipal y/o en predios de dominio privado de uso o acceso público. La aplicación de la multa prevista tendrá como base cada m2 de terreno afectado”.
Artículo 4º. Encomíendase a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos para que a través de la Dirección de Producción Limpia y Gestión Ambiental, instrumente las medidas necesarias y conducentes a los efectos.
Artículo 5°. El exordio forma parte integrante del presente proyecto.
Artículo 6°. Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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V.Pte. Cjal. Susana Terán Pte. Cjal. Blanca I. Diaz
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Cjal. José Menoyo Cjal. Anibal Calafell
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Cjal . Antonio Rattín Cjal. Marta Guardo
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Cjal. Silvia Maldonado Cjal. Marìa Marta Maenza
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Cjal. Juan Carlos Schneider