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17º UAC EN BUENOS AIRES

jueves, 30 de agosto de 2012

Inundaciones en Saladillo (“La capital del feedlot”)


“Durante años hemos tratado de advertir sobre los riesgos que implicaba permitir la instalación de feedlots en nuestra región. Sin embargo sólo recibimos la respuesta de que somos extremistas, fundamentalistas y que nos oponemos a todo. Hoy vemos como una inundación pasa por arriba de los feedlots, cortando rutas y desparramando su carga tóxica por todos lados.”

Las aguas bajan turbias….
Durante años hemos tratado de advertir sobre los riesgos que implicaba permitir la instalación de feedlots en nuestra región. Nos basamos en experiencias sufridas en países europeos y en Estados Unidos y también en trabajos científicos realizados por el INTA donde claramente se concluía que nuestra zona era de alto riesgo para la instalación de feedlots y que incluso por sus características geográficas y climáticas nuestra región conocida como Pampa Deprimida era no apta para este tipo de emprendimientos aun realizando obras de infraestructura. Hablamos con concejales, con diputados nacionales y provinciales, con funcionarios locales, con el Sr intendente y con cuanta persona quisiera escucharnos.
Sin embargo sólo recibimos la respuesta de que somos extremistas, fundamentalistas y que nos oponemos a todo. También radicamos una denuncia contra los 12 feedlots en el año 2010 porque no cumplían ni siquiera con la ordenanza hecha a su medida. El poder político puso palos en la rueda de la justicia local, luego la justicia tampoco dio respuesta.
Pocos años después de haberse sancionado dicha ordenanza, vemos como una inundación pasa por arriba de los feedlots, cortando rutas y desparramando su carga tóxica por todos lados. Todos los feedlots están con las lagunas de decantación rebalsadas y sin canales impermeabilizados mientras que los cursos de agua y las napas de agua, hoy casi a ras de la superficie del suelo, reciben toda la contaminación. Recordamos que 10.000 animales encerrados, con 200 Kg de promedio, eliminan no menos de 100.000 Kg de estiércol por día… son 3.000.000 de Kg en un sólo mes y con sólo 10.000 animales. ¿Cuántos animales hay encerrados en los feedlots de Saladillo? Cifras incalculables de excremento, orín, carga microbiana y residuos de medicamentos bajan con las aguas de la inundación.
También recordamos que el INTA en el libro Gestión ambiental de los feedlots dice que debe ser descartada para este fin toda zona que pueda inundarse por lo menos una vez cada 20 años.
Cabe preguntarse entonces si hay responsables de todo esto y no tenemos dudas en decir que los responsables son aquellos que en primer lugar vetaron una ordenanza que hubiera impedido este desastre: Poder Ejecutivo Municipal, aquellos que votaron por unanimidad la actual ordenanza de feedlots: Poder Legislativo Municipal, los Organismos oficiales (OPDS, INTA) que permitieron la instalación de estos emprendimientos en una zona de alto riesgo socio ambiental  o mantuvieron un silencio cómplice, el Gobierno Nacional que subsidió durante años a estos emprendimientos sin importarle donde estaban ubicados  ni las consecuencias de este modelo de ganadería industrial y las entidades del campo que se mostraron a favor del modelo o directamente no emitieron opinión alguna. Seguramente quedan responsables afuera de esta larga lista de complicidades porque se trata en realidad de todo un sistema que avala este tipo de modelo contaminante, extractivista y de saqueo Por eso decimos que las aguas bajan turbias, no sólo por los desechos de los feedlots sino por la complicidad de todos quienes los avalan o miran para otro lado.
ECOS DE SALADILLO
Contactos:
Arisnabarreta Gabriel (02344-453202)
Eduardo Muñoz (0221-154598180)
ecosdesaladillo@yahoo.com.ar

viernes, 24 de agosto de 2012

Buenos Aires: Encuentro de Pueblos Fumigados de la provincia de Buenos Aires


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Prensa Unión de Asambleas Ciudadanas Informa
22 de agosto de 2012 

ENCUENTRO DE PUEBLOS FUMIGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Sábado 25 de agosto desde las 9,30hs
Ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires


10hs: Presentación de los participantes

11hs: Trabajo en pequeños grupos en 4 ejes - los mismos del Encuentro Nacional en Córdoba.
1 - Situación en el territorio
2 - Movidas vecinales
3 - Aspectos legales locales y provinciales
4 - Relación con el poder político.

13hs: almuerzo

14hs: Trabajo en pequeños grupos para sacar conclusiones.

16hs PLENARIO:
- Compartir conclusiones
- Elaborar propuesta para el Encuentro Nacional de Chaco en noviembre
- Evaluar Campaña Nacional Paren de Fumigarnos.

POR FAVOR CONFIRMAR PRESENCIA CUANTO ANTES.
CUANTOS VIENEN
CUANDO LLEGARIAN Y CUANDO PARTIRIAN POR EL TEMA DE LOS ALOJAMIENTOS

Tel de contacto:

Cecilia - Tandil - 0249154671233
Nicolás - Olavarria - 1158255209
Roberto - Vicente López - 1144079087


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Comisión Prensa y Comunicación

UAC Unión de Asambleas Ciudadanas

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UAC Unión de Asambleas Ciudadanas
Contra el Saqueo y la Contaminación

domingo, 19 de agosto de 2012

La Corte bonaerense prohíbe fumigaciones a menos de 1.000 mts de una ciudad



El Máximo Tribunal lo dispuso para el caso de Alberti pero puede ser extensivo al resto de las Ciudades


La Suprema Corte de la Provincia de Bs As, dicto sentencia sobre fumigaciones con agroquimicos en las adyacencias urbarnas en la ciudad de Alberti, causa “Delaunay Jorge Enrique S/ Amparo: Actor Monsalvo Cristina”.-
El maximo tribunal provincial siguiendo el lineamiento de la Procuradora General, revoco la sentencia de la Sala I de la Camara de Apelaciones en lo Penal y Garantias del Departamento Judicial de Mercedes Prov de Bs As, que habia rechazado el amparo judicial interpuesto por una familia albertina afectada por las aplicaciones via terrestres con agroquimicos en un predio rural lindante a su casa ubicada en el Barrio Fonavi de la ciudad de Alberti.-

Si bien la familia habia solicitado que la restriccion de la fumigacion se circunscribiera a 200 metros desde su vivienda dado que ello era la extension de la franja afectada a las aplicaciones con agroquimicos, el maximo tribunal fijo un criterio mas amplio, haciendo una interpretacion finalista de la ordenanza municipal del Honorable del Concejo Deliberante del Partido de Alberti 1690 que la fija en mil metros la prohibicion de fumigar via terrestre aunque con la permision de una distancia menor si las condiciones climaticas lo permiten.


La Suprema Corte en tal sentido señalo concretamente que “corresponde hacer lugar al recurso en tratamiento y revocar la decisión recurrida, ordenando al demandado que se abstenga de realizar tareas de fumigación terrestre con los productos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley 10.699 (art. 2) y Ordenanza 1690 de la Municipalidad de Alberti (art. 2), dentro de la “zona ecológica protegida” definida en el art. 4 de la norma municipal citada.

Con respecto a la disposicion de la Ordenanza Municipal de Alberti 1690 que regula las Aplicaciones terrestres y en que en el Artículo 4ª fija que “Se denomina ‘zona
ecológica protegida’ a la distancia de 1000 metros entre el núcleo poblacional de la ciudad cabecera y demás poblaciones del Partido, y el lugar de aplicación. En dicha área sólo podrán realizarse aplicaciones terrestres cuando las condiciones climáticas y factores eólicos no impliquen riesgos para la población…”.

La Suprema Corte señala que el dispositivo parte de una restricción absoluta al uso de los agroquímicos comprendidos en su ámbito (que son los productos definidos concordantemente en la ley 10.699), dentro de la denominada “zona ecológica protegida”, por ello sostiene que dicha regla sólo cede frente a la configuración de los presupuestos de excepción precisamente delineadas en la norma: esto es, la conjunción de condiciones climáticas y factores eólicos que garanticen la inexistencia de riesgos a la salud y el medio ambiente.

Continua la Suprema Corte en esa linea que ” En orden a la operatividad práctica de la excepción prevista en la norma (que, como tal, es de interpretación restrictiva), cuadra formular alguna precisión adicional.

Esa precision adicional es la siguiente:

Por lo pronto – dice la Suprema Corte -, en tanto se ha encomendado el control del cumplimiento de la regulación a la autoridad administrativa (art. 5 citado),es requisito indispensable para la dispensa allí prevista la previa emisión del pertinente acto administrativo de autorización, que, como tal, habrá de estar debidamente motivado, e integrado con los antecedentes técnicos indispensables a tal fin (art. 108 dec. ley 7647/1970, ídem, Ordenanza General 267/1980).

Ello así, desde que tal exigencia se ciñe con carácter general sobre todo acto administrativo como condición de su validez, de suerte tal que pueda ser objeto de suficiente control por el administrado (doct. de B. 52.931, sent. del
22-II-2000; B. 53.911, sent. del 7-III-2001; B. 56.928, sent. del 22-X-2003; B. 52.891, sent. del 15-XI-2006).

Pero además y como quiera que dicho pronunciamiento importará autorizar la realización de una actividad que en principio se encuentra prohibida y con potencial aptitud de producir consecuencias disvaliosas en el medio ambiente y la salud de la población, el procedimiento de formación de la voluntad estatal deberá garantizar un mecanismo de participación ciudadana a fin de satisfacer los requerimientos impuestos por previsiones de raíz constitucional y legal (arts. 28, tercer párr. de la Carta provincial; 2 inc. 2, 19, 20 y 21 de la ley 25.675 y
2 inc. c y 5 de la ley 11.723).

INTERPRETACION DEL FALLO DE LA SUPREMA CORTE

La Suprema Corte lo que determina es que las aplicaciones con agroquimicos terrestres a menos del mil metros, en el Partido de Alberti quedan por regla prohibidas, y para que opere la dispensa de la ordenanza municipal 1690 (que permite la aplicacion de agroquimicos via terrestres a menos de mil metros) se requiere una declaracion de impacto ambiental, es decir una autorizacion administrativa municipal debidamente fundada, donde se acredite que la aplicacion de agroquimicos aplicados a menos de mil metros es absolutamente inocua. En ese proceso administrativo debe preverse la debida participacion ciudadana.

http://www.cadenanueve.com/2012/08/15/la-corte-bonaerense-prohibe-fumigaciones-a-menos-de-1-000-de-una-ciudad/

jueves, 16 de agosto de 2012

“Se debe cambiar la matriz energética”


13/08/2012

Ante un público de más de ciento cincuenta personas, un tercio de ellas docentes de colegios locales, se desarrolló ayer la charla- debate sobre la energía nuclear y, en particular, sobre el caso de Atucha I y II.
Cerca de las 18:20 el legislador Fernando “Pino” Solanas llegó al teatro del Círculo Popular de Cultura, y comentó, “la Argentina tiene una matriz energética muy contaminante ya que el 90 % de la energía producida se consigue quemando fósiles, o sea petróleo y carbón; que son las que más producen el efecto invernadero contaminando la atmósfera. Si a todo este conglomerado de empresas le sumamos Atucha I y la inminente puesta en marcha de Atucha II, representa para toda esta zona un coctel importante. Y el fundamentalismo científico que opina que son imposibles los accidentes, luego de lo ocurrido en Japón, en Fukushima, ya no tienen ningún sustento. Los que dicen que es imposible que suceda porque no estamos en zonas sísmicas, les recuerdo que debajo del Río Paraná hay fallas geológicas muy antiguas; las cuales produjeron un temblor en la ciudad de Ituzaingó, a 20 kilómetros de la represa de Yaciretá. Y es la misma formación geológica del Paraná que tenemos en Zárate. Es cierto que no es una región tan riesgosa como otras zonas, pero no es imposible. Se desarrolló un temblor de grado 3 y nadie lo pudo prever. Esto sucedió hace cuatro años. Qué pasaba si ese temblor generara una ruptura en la represa de Yaciretá. En definitiva, estas obras monumentales que se levantan en contra de las leyes naturales son muy peligrosas”.
Junto a Pino Solanas llegaron también el diputado de Proyecto Sur por la ciudad de Buenos Aires, Pablo Bergel y el periodista e investigador Javier Rodríguez Pardo. El activista Mauro Fernández, responsable de la campaña clima y energía de Greenpeace no pudo asistir y emitió una carta disculpando su ausencia.
Como era de esperarse, ninguno de los organismos responsables de la energía nuclear en el país, la Comisión Nacional de Energía Atómica, Nucleoeléctrica Argentina S.A y la Autoridad Regulatoria Nuclear asistieron a la jornada.
Energias
renovables
“La Argentina es uno de los países del mundo más superdotado en todo tipo de posibilidades energéticas. Aquí se puede desarrollar tranquilamente proyectos de energía eólica y solar, tanto fotovoltaica como termoeléctrica, que se realiza mediante lentes. Uno de los lugares más productivos para el desarrollo de la energía solar, cuyo rendimiento es el más importante del mundo en cuanto a rendimiento de energía, metro cuadrado y energía recibida, es la puna de Atacama. Estas energías, además de ser limpias y renovables, son económicas; a diferencia de lo que tenemos hoy, una energía nuclear cara, contaminante e insegura”, expresó Solanas.  Y agregó, “lo primero que debemos tener es planificación y voluntad política. Atucha II está costando 3 o 4 veces lo que se previó y se calcula que Atucha III costará 15 mil millones de dólares. Solamente con lo que se gastó en Atucha II se podrían construir cuatro parque eólicos como los que se construyeron en la provincia de Chubut; los cuales generarían cuatro veces más de la energía que producirá Atucha II”.
Y respecto al proyecto energético argentino remarcó, “tenemos a un ministro de Planificación Federal irresponsable. De Vido fue el responsable del vaciamiento de YPF y mientras yo fui presidente de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados no nos respondió ningún informe sobre lo preguntado acerca de la energía nuclear desarrollada en el país. Hoy no existe la previsión, las opciones que se toman desde el gobierno son equivocadas, como esta decisión de continuar con el plan nuclear argentino, con el costo que significa y con el peligro que representa para todos los zarateños y argentinos en general”, concluyó Pino Solanas.
No hay estudios sobre Cáncer
El periodista e investigador Javier Rodríguez Pardo, se refirió a su lucha en Chubut en contra de la instalación de un basurero nuclear, al cual irían a parar todos los desechos radioactivos compuesto por el combustible utilizado en centrales nucleares, y también habló de la salud. “No hay en Zárate un estudio epidemiológico que nos indique cuántos casos de Cáncer hay en la zona. Esto se debería haber hecho hace mucho tiempo. Físicos y médicos norteamericanos han determinado que la radiación causa enfermedades. No puede ser que el Estado no se ocupe del tema”.
Por último, fue el turno del legislador porteño por Proyecto Sur, Pablo Bergel. “No existe el Estado. Hay una ausencia total del Estado en esta materia, no se conoce un plan de contingencia en caso de que ocurra un accidente nuclear; no hay información, no hay capacitación y no hay control. Todos los ciudadanos de Zárate, Campana y hasta los porteños sabemos cómo reaccionar ante una fuga de material radioactivo y estamos a cien km de Atucha. Como siempre decimos, las centrales nucleares deben tener una licencia para operar que la dan los organismos especializados en el tema, pero la más importante es la licencia social. A nosotros ni a ustedes, ciudadanos de Zárate, se los consultó sobre si querían tener otra central nuclear y, es más, un polo nuclear a escasos kilómetros de sus viviendas”, concluyó el legislador Pablo Bergel; transmitiendo el espíritu que tuvo la charla- debate.
 

miércoles, 15 de agosto de 2012

Buenos Aires: Manifestación y pedido de consulta ciudadana para la costa de Vicente López


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Prensa Unión de Asambleas Ciudadanas Informa
14 de Agosto 2012 


Manifestación y pedido de consulta ciudadana para la costa de Vicente López

Se presentó al Concejo Deliberante de Vicente López un proyecto de ordenanza (ver adjunto) solicitando la convocatoria a unaconsulta ciudadana vinculante respecto del uso destinado a las 6,9 hectáreas públicas en Laprida y Bartolomé Cruz.
UNIDOS POR EL RÍO CONVOCA
A MANIFESTARNOS

POR UNA COSTA PÚBLICA
SIN $HOPPING
NI SUBESTACIÓN ELÉCTRICA CONTAMINANTE!!!

 
TE ESPERAMOS EL JUEVES 16 DE AGOSTO A LAS 18 HS 
EN EL CONCEJO DELIBERANTE - Av. MAIPU 2502 OLIVOS
PARA DAR APOYO A ESTA SOLICITUD 

LOS VECINOS TAMBIÉN QUEREMOS DECIDIR 
EN QUE CIUDAD QUEREMOS VIVIR

 


VIAL COSTERO PEATONAL PERMANENTE
 
RESTITUCIÓN DEL CAMPO MUNICIPAL Nº 3 DE DEPORTES
 
NO A LA EXTENSIÓN DEL TRAMO 2 Y 3 DEL VIAL COSTERO

--
facebook: Asamblea Unidos Por el Río

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Comisión Prensa y Comunicación

UAC Unión de Asambleas Ciudadanas

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UAC Unión de Asambleas Ciudadanas
Contra el Saqueo y la Contaminación

jueves, 9 de agosto de 2012

ENCUENTRO DE PUEBLOS FUMIGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES



                                 Sábado 25 de agosto desde las 9,30hs
                                         Ciudad de Tandil.


10hs: Presentación de los participantes

11hs: Trabajo en pequeños grupos en 4 ejes - los mismos del Encuentro Nacional en Córdoba.
1 - Situación en el territorio
2 - Movidas vecinales
3 - Aspectos legales locales y provinciales
4 - Relación con el poder político.

13hs: almuerzo

14hs: Trabajo en pequeños grupos para sacar conclusiones.

16hs PLENARIO:
- Compartir conclusiones
- Elaborar propuesta para el Encuentro Nacional de Chaco en noviembre
- Evaluar Campaña Nacional Paren de Fumigarnos.

POR FAVOR CONFIRMAR PRESENCIA CUANTO ANTES.
CUANTOS VIENEN
CUANDO LLEGARIAN Y CUANDO PARTIRIAN POR EL TEMA DE LOS ALOJAMIENTOS

Te de contacto:
Cecilia - Tandil - 0249154671233
Nicolás - Olavarria - 1158255209
Roberto - Vicente López - 1144079087

jueves, 2 de agosto de 2012

Unidos por el Río convoca a MANIFESTACIÓN

NOVEDAD JUDICIAL. AMPARO FUMIGACIONES TERRESTRES CON AGROQUIMICOS EN ALBERTI PROV. DE BS AS. DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL.



de Centro De Estudios Legales Del Medio Ambiente, el miércoles, 1 de agosto de 2012 a la(s) 16:33 ·
En el dia de la fecha 1 de Agosto de 2012 se dio a conocer el dictamen de la Procuradora General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Bs As Dra Maria del Carmen Falbo expidiendose en contra de las fumigaciones terrestres con agroquimicos en las adyacencias urbanas, en un caso judicial de la ciudad de Alberti, Provincia de Bs As.-
 
El dictamen refiere a la causa caratulada "Delaunay Jorge s/ Amparo" iniciada a fines del año 2008, a instancias de una familia albertina residente en el barrio Fonavi de la ciudad bonarense citada ut supra. En la misma, la familia solicito a la justicia el cese de las fumigaciones terrestres a una distancia no inferior a los 200 metros del casco urbano y de su vivienda en particular sobre un predio rural que comprende una franja de 200 metros aproximadamente lindante al barrio y domicilio de la familia denunciante. Asi tambien se peticiono que el titular del predio rural realice el estudio de impacto ambiental y obtenga la pertinente declaracion de impacto ambiental por la actividad agroquimica desarrollada dado que la misma implica un riesgo al medio ambiente y afecta significativamente la calidad de vida de los vecinos albertinos.
 
Sobre el mismo predio el Tribunal Criminal Nro 2 del Depto Judicial de Mercedes ya habia prohibido en Abril de 2008 las fumigaciones aereas en la causa "Di Vincensi Oscar c/ Delaunay Jorge Alfredo s/ Amparo".-
 
La accion de amparo iniciada por la aplicacion terrestre de agroquimicos habia sido rechazada en primera instancia por el Juzgado Correccional Nro 4 de Mercedes y en segunda instancia por la Sala II de la Camara de Apelaciones en lo Penal y Garantias del mismo departamento judicial.-
 
El dictamen de la procuradora es previo al dictado de la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia y en el mismo aconseja al tribunal superior provincial que se revoque la sentencia de la camara mercedina y se haga lugar al amparo judicial de la familia albertina.
 
En las partes mas destacadas el dictamen de la Procuracion señala:
 
Comparto la critica que formula el recurrente que esencialmente se centra en considerar que la sentencia ha violado la ley aplicable en materia de amparo ambiental, juzgando el caso como si se tratara de un amparo comun; no se ha tomado en cuenta la prueba aportada que determina los riesgos de los agroquimicos que se aplican en la explotacion del demandado y ademas se ha considerado que el incumplimiento de la normativa que requiere los estudios y la aplicacion conforme reglas tecnicas pautadas, constituye una mera infraccion administrativa sancionable por tal via.
 
"Tanto en primera como en segunda instancia no se ha considerado las particularidades del actual derecho ambiental, que requiere, al decir de este tribunal "de una participacion activa de la judicatura la que en definitiva se traduce en un obrar preventivo acorde con la naturaleza de los derechos afectados y a la medida de sus requerimientos"
 
Resulta adecuado considerar en el caso lo analizado doctrinariamente que enseña sobre la necesidad de prescindir del requisito de la certeza del daño como lo requiere la sentencia en crisis o del presupuesto de la causalidad adecuada plamasda en el articulo 905 del Codigo Civil, por que aqui los unico que reina es, precisamente la incertidumbre.
 
"Le asiste tambien la razon al recurrente sobre la falta de consideracion de la importante prueba rendida en autos. Se destaca la informada por la Jefa del Servicio de Toxicologia del Hospital de Niños sobre las sustancias "glifosato y cipermetrina" utilizadas en la fumigacion, quien detallo entre las consecuencias: la irritacion en la piel, rinitis, edema, cronificacion de los efectos irritativos especialmente a nivel cutaneo y respiratorio (fs 62/63). Esta situacion se encuentra corroborada con la prueba testimonial, de donde surge que los vecinos del barrio fonavi han efectuado su protesta frente a la fumigacion realizada en el predio lindante, manfestando el testigo que cuando dejan de fumigar "se me seca la boca y me arden los ojos" (Ver fs. 159 vta y testimonio de fs 163).-
 
Por ello el Instituto Nacional de Tecnologia Agropecuaria (INTA) informa sobre la necesidad de considerar la salud tanto del operario aplicador, que debe contar obligatoriamente con el equipamiento estipulado para este tipo de tareas, como para los terceros, ya que a medida que la proximidad aumenta, se vuelve mas importante la necesidad de recaudos a tomar por los efectos que pudiera tener sobre la poblacion, resaltando la necesidad que se observen las normas de seguridad correspondientes (Ver fs. 66/67 y 316/317)
 
En tal sentido tal como lo refiere el recurrente existe una normativa especifica que en el caso fue absolutamente vulnerada. En efecto la ley 11723 que garantiza el derecho a un ambiente sano, adecuado para el desarollo armonico de las personas (art. 2 inc. a) determinando la necesidad de autorizaciones relativas al uso del suelo para actividades agropecuarias (art 8 inc 3) debiendo obtener el titular del emprendimiento una evaluacion de impacto ambiental que ocasionara la actividad (arts. 10 y sgtes).
 
Por su parte la ley 10699 especifica para la produccion agricola, determina la obligacion d inscripcion en un registro a los aplicadores de productos destinados a la fumigacion (art.4) y a su vez la obligacion de contar con un asesor o director tecnico profesional ingeniero agronomo u otro titulo habilitante matriculado en el Consejo Profesional de jurisdiccion provincial (art 5) en virtud de la prohibicion de realizar las tareas sin la Receta Agronomica Obligatoria qu determina el articulo 7 de la mencionada ley.
 
Nada de esto se encuentra cumplimentado en autos. Prueba de ello es que el Departamento de Contralor Agropecuario del Ministerio de Asuntos Agrarios informa que no se encuentran registradas empresas de aplicacion de agroquimicos a nombr de Jorge Enrique Delaunay, Omar Carretoni y Claudio Carretoni (fs. 298) siendo este ultimo quien fumigara el predio los dias 20/10/2008 y 12/11/2008 hasta 6 o 7 metros del alambrado lindero entre el terreno y las casas (Ver acta de fs 192 y respuesta de fs 136 vta). Al realizar su testimonio, el aplicador manifesto desconocer que se requiera alguna habilitacion para realizar su tarea, habiendo comprado su padre (propietario de la maquina aplicadora y socio del titular del predio) los productos quimicos con la modalidad "al por mayor".-
 
Ampliando su testimonio explico que el duelo del campo fue a pedir una autorizacion a la Municipalidad para realizar las aplicaciones, pero el encargado de dar autorizaciones estaba de vacaciones, por lo que atento el "estado fenologico del cultivo avanzaba, se fumigo igual" (Ver fs. 137). Esto ratifica con los manifestado por el propio demandado que declaro ante el Juzgado de faltas de Alberti que "concurrio a Bromatologia a pedir la autorizacion que requiere la ordenanza y la titular del organismo estaba de licencia, razon por la cual no pudo aportar el permiso de bromatologia" (ver fs 204). Con lo cual tampoco se dio cumplimiento a lo determinado en los articulos 3 y 5 de la Ordenanza Municipal Nro 1690 (Fs 79/80).
 
Es decir, como lo sostiene el recurrente en el agravio que titula como quinto, existe legislacion nacional provincial y minucupal que se avoca a los requisitos que deben guardarse en la aplicacion terrestre de agroquimicos, siendo la introduccion de la jurisdiccion el modo de hacer cumplir dicha normativa, no pudiendo entenderse como un modo de legislar, tal como lo sostuviera la sentencia en crisis.
 
Concluye la Procuradora señalando que "en funcion de las consideraciones explicitadas surge palmariamente documentada que la sentencia vulnera la legislacion en la materia, la cual tiende a la proteccion de los derechos humanos de la parte actora, y en especial su derecho a gozar de un ambiente sano en los terminos del articulo 28 de la Constitucion Provincial por lo que corresponde su revocacion."
 
 
Segun lo informado, en el dia de hoy en la ciudad de La Plata desde la Secretaria Civil de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, el maximo tribunal superior provincial ya dicto la sentencia, la que sera notificada en el transcurso del presente mes.-
 
 
 
Centro de Protección a la Naturaleza 
Campaña "Paren de Fumigarnos!"
Belgrano 3716 - CP 3000 - Santa Fe - tel. 0342 4531157 
www.cepronat-santafe.com.ar

Fundación Alameda_ Trabajo Infantil: Irregular allanamiento en Nuestra Huella SA

¡QUIEREN DRAGAR MAR CHIQUITA!!!!!!!

Represión a vecinos de Vicente López dia 23/09/10


Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
y la Minería Nuclear en todas sus formas

Los ciudadanos del territorio argentino decimos NO a la minería química con la modalidad a "cielo abierto" y a la minería radiactiva en todas sus modalidades (cielo abierto o por galerías).

  • Pedimos la nulidad y derogación de la Ley de Inversiones Mineras (Ley Nacional 24.196) y normas complementarias.
  • Exigimos la derogación y anulación por parte de la República Argentina del "Tratado de Integración Minero Argentino-Chileno".
  • Reclamamos el cierre definitivo y la recomposición del ambiente, según el art. 41 de la Constitución Nacional, de todas las minas abandonadas y aquellas que están funcionando y no respetan la ley general del ambiente (ley nº 25675).
  • Pedimos previa autorización expresa para la utilización de recursos hídricos compartidos de las poblaciones de las provincias potencialmente afectadas por un emprendimiento minero que se expresarán por referéndum y demandamos la participación de la autoridad ambiental nacional en caso de efectos ínter-jurisdiccionales.
  • Pedimos se respeten estrictamente los principios ambientales preventivo, precautorio y de sustentabilidad contenidos en la ley general del ambiente y la sanción de caducidad de las concesiones mineras en caso de incumplimiento.
  • Reclamamos la detención y prisión de los empresarios mineros que contaminan el medio ambiente con sus delitos y la misma condena para los funcionarios públicos cómplices.
  • Denunciamos los planes nucleares que se fomentan desde el gobierno y enriquecen a los empresarios mineros que desarrollan emprendimientos mineros radiactivos.
  • Reclamamos expresa "Licencia Social" y participación ciudadana real y efectiva previas a los procesos de autorización de actividades mineras.

¡Sí a la vida y a la dignidad! ¡No al saqueo, destrucción y contaminación!

¡Sumá aquí tu firma a este reclamo!