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17º UAC EN BUENOS AIRES

miércoles, 16 de noviembre de 2011

2da. CONFERENCIA AGROTÓXICOS Y SALUD/ HOSPITAL GARRAHAN


Hospital Nacional de Pediatría
JUAN P. GARRAHAN

Salud Socio ambiental - 2da.conferencia:
-AGROTÓXICOS Y SALUD-

Presentación a cargo de:

·      Dra. DELIA AIASSA
CITOGENÉTICA
Departamento de Ciencias Naturales
Facultad de Ciencias Exactas
Universidad Nacional de Río Cuarto (UNRC)

·      Prof. Dr. DAMIÁN  VERZEÑASSI
Co-responsable académico
Materia Salud Socio ambiental
Universidad Nacional de Rosario (UNR)

Martes 6/12/2011 - 13.00 Hs. 2do. Piso
                                                             
                                                           -Convoca Junta Interna ATE-(favor difundir)

martes, 15 de noviembre de 2011

Las Canteras Emprendieron la Batalla Judicial


 A escasos meses que las empresas canteriles ventilaran su disconformidad y rechazo por la ley provincial que decreta el cese de su actividad dentro de la Poligonal, vía un planteo administrativo a la Dirección de Minería bonaerense, La Voz de Tandil pudo confirmar que ya comenzó la estrategia judicial con el propósito de que un juez declare la inconstitucionalidad de la norma.
En efecto, en en juzgado Contencioso Administrativo platense el apoderado legal de las empresas afectadas, doctor Pedro Merbilhaa, hizo una presentación en la que peticiona una medida cautelar frente a la decisión que debería estar tomando la Provincia en torno a la actividad de sus clientes. En el fondo, el objetivo final, no es otra cosa que buscar que se analice la inconstitucionalidad de la ley Paisaje Protegido.
Bajo la carátula “Carba S.A.C.I.I.A. c/ fisco de la provincia de Buenos Aires s/materia a categorizar – otros juicios”, las canteras van por el amparo anticipándose a una decisión que debiera emitirse en un mes y medio, léase el cese de su actividad.
Al cierre de esta edición, consultado el Ejecutivo comunal, el jefe de Gabinete, Juan Pablo Frolik confirmó la especie. Si bien no ahondó en detalles excusándose de estar protagonizando una reunión que hacen a la gestión, aseguró que se anotició del asunto vía la mesa virtual de la justicia bonaerense, por lo que en las próximas horas buscaría mayor información a través del intercambio que realizaría con los funcionarios bonaerenses que atienden en la materia y, que en definitiva, serán los futuros demandados judicialmente de prosperar este recurso jurídico presentado por las canteras.
El planteo recayó en el Juzgado Contencioso Administrativo Nº1 de La Plata, a cargo del juez Luis Federico Arias, quien en un primer despacho deja esclarecido de qué va el planteo presentado por el doctor Merbilhaa.
Cabe consignar que desde los ejecutivos aludían a que las canteras debían acotar la vía administrativa antes de propiciar una demanda judicial, empero, la presentación corrió vista habida cuenta que “no resultan exigibles lo recaudos de admisibilidad previstos, en tanto que exigir el agotamiento de la vía en tales supuestos resulta una carga excesiva e inútil para el accionante, en función de la doctrina expresada en reiterados pronunciamientos de la Corte Suprema, que obligan a la Administración Pública a la aplicación de las normas vigentes sin que se encuentre habilitada para declarar su inconstitucionalidad”, expresamente fijó el magistrado en su despacho.
Así, se tuvo por presentado al peticionante (las canteras), corriéndose traslado a la demandada por el término de cuarenta y cinco (45) días, conjuntamente con la documentación acompañada.
Para dejar en claro, lo que se estaba discutiendo hasta aquí era que según el derecho administrativo se debía agotar esa vía y no ir directamente a la Justicia. Pero ahora, según se desprende de la decisión del magistrado interviniente, al tratarse del cuestionamiento de una ley. no tiene sentido recurrir administrativamente porque los órganos administrativos gubernamentales no pueden declarar la inconstitucionalidad de la ley, solamente es atribución de un juez.
En ese contexto, se ordenó que se ofíciese al O.P.D.S. y a la Municipalidad de Tandil para que, en el plazo de cinco días, remitan copia certificada de los Expedientes Administrativos, respectivamente, bajo apercibimiento de tener como base los hechos expuestos en el escrito postulatorio.
De todas maneras, también obra en el expediente que la parte actora -las canteras- deberá dar cumplimiento con el pago de la Tasa de Justicia, cuestión que hasta aquí no habría sucedido.
Asimismo, el juez advirtió que la demanda se dirige contra el Fisco de la Provincia, lo que se da por promovida “contra la Provincia de Buenos Aires, en virtud de que el organismo demandado carece de legitimación pasiva; sin recaratulación de los presentes obrados”.
Finalmente, la demanda se recaratuló como “Pretensión de Reconocimiento de Derecho”.
ANTECEDENTE
A modo de anticipo de lo resulta el espíritu de la embestida canteril, cabe reseñar lo que expresado por las mineras cuando expresar su rechazo a la legislación en una misiva remitida a la Dirección de Minería. Allí no sólo se plantearon serios cuestionamientos a las decisiones tomadas, sino también advirtiendo sobre las consecuencias a asumir por las autoridades de aplicarse lo que se anunció públicamente.
La presentación aludió a la ley y autoridad, sosteniendo que la legislación que rige en materia ambiental minera es el código de minería de la Nación, que en sus aspectos operativos, por expresa delegación de esta legislación federal, ha sido reglamentada en la Provincia. Por lo tanto -sentencian- no es aplicable a la materia ninguna legislación provincial sobre medio ambiente, por carecer la Provincia de potestades para dictar leyes sobre medio ambiente minero, ya que el mismo es tema esencial del derecho nacional minero, ya que el mismo es tema esencial del derecho nacional minero, según las potestades delegadas al Congreso Nacional en el artículo 75 inciso 12 de la Constitución.
Añadieron oportunamente que por delegación del Poder Ejecutivo provincial, la única autoridad de aplicación con facultades decisorias es la Dirección de Minería Provincial y la única legislación aplicable es el Código de Minería Nacional y el decreto provincial 968/97.
Así las canteras expresaron la “violación” de toda norma constitucional provincial y nacional y todas las leyes provinciales de adhesión a la legislación nacional minera, detallando que “el poder lesgislativo de la Provincia ha dictado una ley referida al paisaje, dentro del cual no puede estar el minero, pero sin embargo se la pretenden aplicar a la minería (es más, la dictaron a medida para lograr la exclusión de la minería, discriminatoriamente, de una zona del Partido de Tandil; algo que no resiste análisis alguno), y para colmo dándole la autoridad de aplicación a la OPDS, que tiene jurisdicción sobre cuestiones ambientales y paisajísticas en general, pero no en referencia a la actividad minera en particular que -reiteran- tiene sus propias y exclusivas normas y su específica autoridad de aplicación (la Dirección de Minería excluyentemente)”.
En suma, sostienen, sin que le corresponda legalmente aceptarlo, tendría que “someterse a una decisión política y administrativa que desautorice a esa dirección y peor aún, de hacerlo, hará responsables a sus funcionarios de las consecuencias previstas en el artículo 57 (en especial la última parte) de la Constitución Provincial, ya que estarían conscientemente cometiendo actos ilegales en el ejercicio de la función pública que les compete”.
A modo de complemento de la embestida, las canteras advierten que las normas que se quieren aplicar son improcedentes, porque regulan materias ajenas a las potestades mineras, porque se han apartado de las normas legítimas preexistentes y de la autoridad legal de aplicación.
Así, dejaron formalmente planteado que se exige de esa Dirección de Minería el cumplimiento estricto de la legislación minera aplicable y plenamente vigente. De no ser así, hacen la expresa reserva para demandar y denunciar no sólo al Estado y sus organismos, sino a todos y cada uno de los funcionarios que ejerciendo sus funciones, produzcan actos nulos, ilegales, inconstitucionales o ilegítimos, reclamarles en forma personal ilimitada las correspondientes indemnizaciones pecuniarias.
Plazos
Cabe consignar que la discusión por la ley también se da por los plazos que la misma establece según su reglamentación. A priori se entiende que el 18 de septiembre vence el plazo de los cuatro meses a partir de la notificación de cuáles son los planes posibles de reconversión, al no presentar plan alguno comenzó a correr los días.
Sin embargo, el abogado canterista interpreta que la fecha es el 5 de octubre, porque se toma en que la Ley habla de un año, y la ley empezó a regir a partir del boletín oficial, el 5 de octubre del año pasado.
Independientemente de lo que, en definitiva, sería un detalle de días aplicar la ley en cuestión, por lo pronto lo llamativo es que no se ha iniciado procedimiento alguno que contemple el futuro de los trabajadores que están incluidos en las canteras que deberán dejar de funcionar. No han sido citados siquiera por los organismos competentes para comenzar a debatir sobre cómo será su régimen indemnizatorio y futuro laboral, ya sea en la esfera municipal o provincial, tal lo exige la propia norma votada. (La Voz de Tandil)
http://www.mineriaaldia.com/las-canteras-emprendieron-la-batalla-judicial/

domingo, 13 de noviembre de 2011

PEDIDO DE PUBLICACION - JUVENTUD RADICAL DE TRELEW CONTRA LA MEGAMINERIA

Amigos de la causa, los felicitamos por su blog y por la lucha ante esta barbarie entreguista.
Compartimos con ustedes el comunicado que elaboramos desde la JUVENTUD RADICAL DE TRELEW.
Estoy seguro de la importancia de este blog y de otros, puesto a que la mayoría de los medios están comprados por el gobierno en conjunto con la empresa minera. nuestro comunicado no lo quisieron publicar en ningún medio, solo en diario EL CHUBUT donde nos sacaron un 5% de la nota en un pequeño espacio.
A continuación les envio la nota y desde ya un gran abrazo y a su entera disposición.
Meirion Griffiths.


Los radicales de Chubut - a través de los cuerpos orgánicos del partido – hemos expresado nuestra posición sobre la instalación de la megamineria en la provincia, y a esta postura como Juventud Radical adherimos, aportando también nuestros análisis sobre el tema. En este sentido, el denominado “Proyecto Navidad”, verdadero ariete de una clara trama empresarial y política para instalar progresivamente la cultura minera en nuestra población, se pretende imponer como la solución a los endémicos males de la meseta, sacrificando definitivamente la tradición productiva de esa zona y desplazando toda otra alternativa sustentable que garantice ocupación territorial, desarrollo económico y bienestar permanente para esos pobladores. Nosotros creemos y los ciudadanos del Chubut deben saber que existirá un antes y un después de la mega minería en la provincia, y las consecuencias de no haber analizado con profundidad sus impactos económicos, sociales y ambientales serán de imposible solución, tal cual ocurre en otras partes de Latinoamérica y el mundo por donde pasaron estas corporaciones y en donde su pueblo no pudo debatir y exponer sus puntos de vistas y defender sus propios intereses. Advertimos que no hay evaluaciones creíbles de tipo económicas, sociales y mucho menos ambientales que puedan garantizar el desarrollo sustentable de la región a través de una actividad noble en su origen, pero que en virtud de los elevados precios de los metales, la voracidad de las transnacionales y la permeabilidad de los gobiernos, ha desarrollado una actitud de irrespeto a la naturaleza y a la propia condición humana. Las iníciales condiciones de ocupación, acrecentadas con la atención a los problemas sociales y hasta de las propias necesidades de los Municipios involucrados que efectúan las empresas mineras, se enmarcan en la política de seducción que incluye la contratación de líderes sociales, jóvenes profesionales, además de parientes y amigos de funcionarios de la zona de influencia.

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Convocatoria para mañana domingo 18 Hs-REPUDIAR LA PRESENCIA DEL CORO DEL EJÉRCITO ISRAELÍ

DOMINGO 13 DE NOVIEMBRE, A LAS 18 HORAS, NOS REUNIMOS EN AV. CÓRDOBA Y CERRITO PARA REPUDIAR LA PRESENCIA DEL CORO DEL EJÉRCITO ISRAELÍ EN BUENOS AIRES. EL LOBO DISFRAZADO DE CORDERO. ADEMÁS, VAMOS A DENUNCIAR LA FALSA CONVOCATORIA DE LA ORGANIZACIÓN SIONISTA ARGENTINA, QUE EN EL CONGRESO SIONISTA MUNDIAL, VA A DEBATIR SOBRE "ANTISEMITISMO ISLÁMICO Y ANTISEMITISMO ÁRABE". ¡¡QUÉ PARADOJA!! ESTÁN TODOS CONVOCADOS, ACOMPÁÑENNOS!!!!

lunes, 7 de noviembre de 2011

Gacetilla, Mar del Plata Fumigada


Mar del Plata                                                                             6 de Noviembre de 2011

Gacetilla de prensa:

Tras años de participación ciudadana y el apoyo de organizaciones no gubernamentales en el año 2008 se aprobó por unanimidad la Ord. 18.740 que prohíbe las aplicaciones de agrotóxicos, en explotaciones agropecuarias, en un radio de 1000 mts. a las viviendas.

El Poder Ejecutivo no reglamentó la misma careciendo de autoridad de aplicación durante tres años, hasta que dos amparos realizados por damnificados obligan su reglamentación por orden del poder judicial.

Reporte de la semana:
  1. El lunes 31 de octubre por la mañana realizan pulverizaciones agrícolas lindando los Barrios de Sta. Isabel y Arroyo de Chapadmalal, con 2,4 DB + Bromoxinil. En total incumplimiento a la Ord. Municipal 18.740 y modificatorias que las prohíbe en un radio de mil metros de las viviendas.
Vecinos realizan denuncias a la Policía Ecológica y Gestión Ambiental, quienes constatan la fumigación sin detenerla extendiéndose durante la tarde.

2. sábado 5 de noviembre en horas de mañana aplican Carbaryl + Metaldehído frente al complejo turístico R.C.T. y demás viviendas del Barrio Playas de Chapadmalal

Vecinos denuncian. El Dto. De Gestión ambiental el sábado no atiende el tel. La policía Ecológica constata la falta de Receta Agronómica, en total incumplimiento de la Ley que regula las aplicaciones en el ámbito de la Provincia de Bs. As. No detiene la aplicación.

Los habitantes de los barrios periurbanos del Partido de General Pueyrredón nos hallamos en la desesperante situación de padecer los efectos de las aplicaciones de pesticidas y demás agrotóxicos exponiéndonos a los graves y comprobados efectos degenerativos sobre la salud y el medio, lesionando los derechos constitucionales a vivir en un medio ambiente sano (art.41 Constitución Nacional).

Las autoridades gubernamentales no responden los reclamos de la ciudadanía incumpliendo su mandato de funcionario público.

Recurrimos a los medios con motivo de difundir la problemática y exigimos a las autoridades explicaciones y la pronta intervención para detener las aplicaciones con agrotóxicos en el momento en que se realizan, sancionando luego el incumplimiento de lo normado.  
          
Contacto:
Kanki Alonso
Tel: 469-9316
Cel: 156-082173
 
(Vecino de Chapadmalal, integrante de la Asamblea de vecinos autoconvocados Paren de Fumigarnos Mar del Plata)
 
 
 
Breve información sobre la toxicidad de los productos aplicados

LISTA PROVISORIA DE PLAGUICIDAS REGISTRADOS EN CHILE QUE ESTAN PROHIBIDOS O SEVERAMENTE RESTRINGIDOS POR GOBIERNOS Y SUS EFECTOS SANITARIOS Y AMBIENTALES 

8. Carbaryl: Insecticida carbamato de contacto, altamente tóxico, con LD50 oral de 246.
Carencia: 1 a 14 días

Efectos agudos: Inhibidor de acetil-colinesterasa, efecto similar al de los organofosforados, pero la inhibición no es irreversible. Unido a otros plaguicidas, como pentaclorofenol, 2,4-D, dieldrin, rotenona, tiene efecto sinérgico aumentando su toxicidad. Además, con dietas bajas en proteínas se incrementa su toxicidad.

Efectos crónicos: Altamente tóxico. Neurotóxico, provoca efectos neurológicos y conductuales. Puede provocar neuropatías periféricas, degeneración de nervios y parálisis de brazos y piernas después de varias semanas de la exposición. Tóxico para los riñones, puede producir anemia aplásica e interferir en la fertilidad masculina y femenina; aumenta la cantidad de esperma anormsal en trabajadores expuestos, reduce movilidad del esperma en ratas. Puede ser fetotóxico y teratogénico. Carcinogénico, asociado a cánceres al cerebro en niños y linfoma non-Hodgkin. Los compuestos derivados del carbaryl, como el 1-naphthol y el Nitrosocarbaryl son considerados como mutagénicos. También forma compuestos nitrosos cancerígenos en el estómago. Los ingredientes inertes que pueden estar presentes en el carbaryl, como Crystalline silica y aceites de petróleo, son de preocupación toxicológica, asociados a efectos carcinogénicos. En cerdos, una exposición sobre 70 días provoca incoordinación de movimientos seguido de una degeneración extensiva de nervios en el cerebro y músculos. Estrógeno ambiental; alterador de los sistemas reproductivos y endocrinos. Inmunosupresor; numerosos estudios de laboratorio han descubierto que provoca notables efectos adversos en el sistema inmunológico.

Efectos ambientales: Tóxico en abejas, insectos beneficiosos, lombrices, animales, organismos acúaticos y de pantanos.
Prohibido en: Bangla Desh, ex Alemania Federal, Indonesia.
Suspendido: en Suecia desde 1990 por razones de salud.
Restringido en: Unión Soviética.
 
2,4- D y 2,4 DB: Herbicidas fenoxiacéticos sistémicos, moderada y ligeramente tóxicos, con LD50 oral de 500 y dermal de 800.

Efectos agudos: vómitos, diarrea, debilidad, sudoración, pérdida de la visión, memoria y concentración, severa dermatitis. Neurotoxicidad y tóxico para hígado y riñones. Irritante gastrointestinal. Causa de muerte: fibrilación ventricular.

Efectos crónicos: Altamente tóxico. Neurotóxina. Se acumula en tejido adiposo, puede inhibir la función inmunológica del timo. Asociado a Linfoma non Hodgkin y astrocytomas. Depresor. Provoca cambios conductuales en ratas. Estudios de laboratorio han descubierto efectos mutagénicos en microorganismos, plantas, células humanas y animales y en animales de experimentación. Posible teratogénico y fetotóxico. Considerado como alterador del sistema endocrino y reproductor; disminuye el número de esperma y su movilidad, aumenta la cantidad de esperma anormal en granjeros expuestos, inhibe la síntesis del DNA (material genético) en testículos de ratas y aumenta la cantidad de esperma anormal.

Efectos ambientales: Tóxico para peces, insectos, pájaros y vida silvestre en general, reduciendo su número y retardando la tasa de recuperación.
Prohibido en: Colombia, Suecia (2,4 D) Belize (2,4 DB)
Restringido en: Guatemala, Estados Unidos (2,4 D)
 
Metaldehído:
Mata Caracoles y babosas.
Efecto nocivo: Afecta los intestinos, al cerebro, el hígado y los riñones.
(Fuente Manual de Toxicologia, tomo 2)

Fundación Alameda_ Trabajo Infantil: Irregular allanamiento en Nuestra Huella SA

¡QUIEREN DRAGAR MAR CHIQUITA!!!!!!!

Represión a vecinos de Vicente López dia 23/09/10


Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
y la Minería Nuclear en todas sus formas

Los ciudadanos del territorio argentino decimos NO a la minería química con la modalidad a "cielo abierto" y a la minería radiactiva en todas sus modalidades (cielo abierto o por galerías).

  • Pedimos la nulidad y derogación de la Ley de Inversiones Mineras (Ley Nacional 24.196) y normas complementarias.
  • Exigimos la derogación y anulación por parte de la República Argentina del "Tratado de Integración Minero Argentino-Chileno".
  • Reclamamos el cierre definitivo y la recomposición del ambiente, según el art. 41 de la Constitución Nacional, de todas las minas abandonadas y aquellas que están funcionando y no respetan la ley general del ambiente (ley nº 25675).
  • Pedimos previa autorización expresa para la utilización de recursos hídricos compartidos de las poblaciones de las provincias potencialmente afectadas por un emprendimiento minero que se expresarán por referéndum y demandamos la participación de la autoridad ambiental nacional en caso de efectos ínter-jurisdiccionales.
  • Pedimos se respeten estrictamente los principios ambientales preventivo, precautorio y de sustentabilidad contenidos en la ley general del ambiente y la sanción de caducidad de las concesiones mineras en caso de incumplimiento.
  • Reclamamos la detención y prisión de los empresarios mineros que contaminan el medio ambiente con sus delitos y la misma condena para los funcionarios públicos cómplices.
  • Denunciamos los planes nucleares que se fomentan desde el gobierno y enriquecen a los empresarios mineros que desarrollan emprendimientos mineros radiactivos.
  • Reclamamos expresa "Licencia Social" y participación ciudadana real y efectiva previas a los procesos de autorización de actividades mineras.

¡Sí a la vida y a la dignidad! ¡No al saqueo, destrucción y contaminación!

¡Sumá aquí tu firma a este reclamo!