Se informa a la comunidad universitaria la resolución del Consejo Directivo del día de la fecha acerca de un tema que inquieta a la Universidad y al país en general.-
“VISTO que la La Alumbrera es uno de los yacimientos metalíferos a cielo abierto más grandes del país, y
CONSIDERANDO:
Que este Yacimiento está ubicado en el noroeste de la provincia de Catamarca, a
Que en el año
Que es importante señalar que esta ley de 1958 fue promulgada durante el gobierno de Arturo Frondizi, en el marco de una política desarrollista y de promoción de la industria minera y petrolífera nacional.
Que la minería tradicional o de socavón construye túneles para acceder a las capas profundas del mineral sin afectar el entorno ambiental. La minería a cielo abierto, en cambio, abre la tierra utilizando explosivos generando las grandes canteras en las que el metal queda expuesto para su extracción. Se producen así los enormes cráteres característicos, que además de otros efectos negativos, trastocan de manera estructural el suelo.
Que esto plantea a las universidades públicas un eventual conflicto de intereses. De un lado, el compromiso de investigar y desarrollar recursos para mejorar las condiciones de vida de la población, del otro la recepción de fondos emanados de una industria sospechada de perjudicar tanto la salud como el medio ambiente.
Que para la Facultad de Psicología de la UBA , en su carácter de carrera de interés público, el tema cobra una relevancia especial. El caso de La Alumbrera reafirma el compromiso de discutir cuidadosamente el ingreso de recursos provenientes de industrias como las petrolíferas, petroquímicas y tabacaleras, cuya lógica productiva aparece fuertemente objetada por organismos internacionales como la OMS y la OPS.
Lo aconsejado por la Comisión de Extensión Universitaria;
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE PSICOLOGIA
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Reafirmar nuestro compromiso con el ideario de la universidad pública y nuestras responsabilidades ético-institucionales, declara: se dispone a realizar un seguimiento del problema tendiente a efectivizar en acciones concretas los principios de la presente declaración.
Artículo 2º.- Solicitar al Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires que en caso de que las comisiones del CIN y del propio Consejo Superior, establezcan que las actividades de esas empresas son contaminantes, se abstenga de aceptar fondos provenientes de estos emprendimientos mineros.-
Artículo 3º.- Solicitar al Gobierno Nacional que en el caso de que dichas comisiones se expidan afirmando que tales emprendimientos contaminan, tome las medidas que impida el establecimiento de las empresas lesivas de la salud y el medio ambiente.-
Res. (CD) Nº 414/10”
Secretaría de Consejo Directivo
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