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martes, 4 de enero de 2011

Riachuelo: ordenan el desalojo de dos empresas ubicadas en el Polo Petroquímico de Dock Sud

Lo resolvió el juez Luis Armella ante un pedido de la ACUMAR. Deberá realizarse en un plazo máximo de 60 días. Además, se dispuso la prohibición de ingreso y egreso de mercaderías en otras tres compañías de la zona. Resolución completa


El juez Luis Armella, titular del Juzgado Federal de Quilmes, ordenó el desalojo de dos empresas químicas de la zona de Dock Sud, como parte de la ejecución del fallo "Mendoza" de la Corte Suprema, que tiene como objetivo el saneamiento del Riachuelo. Se trata de las firmas Seatank SA e Indupa SA.
El magistado accedió a un pedido de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), quien exigiera los desalojos como medida "autosatisfactiva". La orden deberá ser cumplida en un plazo máximo de 60 días. 
Además, Armella dispuso la prohibición del ingreso y egreso de mercaderías de otras tres empresas radicadas en el Polo Petroquímico de Dock Sud.

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Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
y la Minería Nuclear en todas sus formas

Los ciudadanos del territorio argentino decimos NO a la minería química con la modalidad a "cielo abierto" y a la minería radiactiva en todas sus modalidades (cielo abierto o por galerías).

  • Pedimos la nulidad y derogación de la Ley de Inversiones Mineras (Ley Nacional 24.196) y normas complementarias.
  • Exigimos la derogación y anulación por parte de la República Argentina del "Tratado de Integración Minero Argentino-Chileno".
  • Reclamamos el cierre definitivo y la recomposición del ambiente, según el art. 41 de la Constitución Nacional, de todas las minas abandonadas y aquellas que están funcionando y no respetan la ley general del ambiente (ley nº 25675).
  • Pedimos previa autorización expresa para la utilización de recursos hídricos compartidos de las poblaciones de las provincias potencialmente afectadas por un emprendimiento minero que se expresarán por referéndum y demandamos la participación de la autoridad ambiental nacional en caso de efectos ínter-jurisdiccionales.
  • Pedimos se respeten estrictamente los principios ambientales preventivo, precautorio y de sustentabilidad contenidos en la ley general del ambiente y la sanción de caducidad de las concesiones mineras en caso de incumplimiento.
  • Reclamamos la detención y prisión de los empresarios mineros que contaminan el medio ambiente con sus delitos y la misma condena para los funcionarios públicos cómplices.
  • Denunciamos los planes nucleares que se fomentan desde el gobierno y enriquecen a los empresarios mineros que desarrollan emprendimientos mineros radiactivos.
  • Reclamamos expresa "Licencia Social" y participación ciudadana real y efectiva previas a los procesos de autorización de actividades mineras.

¡Sí a la vida y a la dignidad! ¡No al saqueo, destrucción y contaminación!

¡Sumá aquí tu firma a este reclamo!