BIOS ARGENTINA
INFORMA - 11 de agosto 2010
LA ORDENANZA DE NO FUMIGACION PERIURBANA
SE HALLA VIGENTE Y ES APLICABLE EN MAR DEL PLATA
y
EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION CONMINA A LLEVAR REGISTROS SANITARIOS DE VICTIMAS DE LA FUMIGACION EN CENTROS DE SALUD
¿Usted lo sabía?
En el día de la fecha, se ha ingresado formalmente al Poder Ejecutivo Municipal la solicitud de inmediato cumplimiento de la Resolución 276/2010 publicada en B.O.16/02/10 del Ministerio de Salud de la Nación, que crea el Programa de Prevención y Control de Intoxicación por Plaguicidas e instruye para que todos los centros de salud cuenten con un registro de los casos de personas con sintomatología asimilable a la exposición a agrotóxicos.
La justicia se halla impedida de encontrar en sus investigaciones, evidencias sanitarias de los efectos, precisamente por NO EXISTIR DATOS EPIDEMIOLÓGICOS en los centros de salud. ¿Será acaso que no se registran adrede?
Por ello, BIOS exige el cumplimiento de dicha Resolución con la inmediata creación de planillas de registro en los centros de salud del Municipio de General Pueyrredòn, implementación de costo cero y fácil instrucción, ya que se resuelve con un cuaderno, un lápiz y una capacitación a los trabajadores de salud.
Toda dilación en el cumplimiento de la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación, podrá ser interpretada como animosidad de ocultamiento de los efectos de los agrotóxicos sobre la salud de las personas.
En relación a la denuncia penal por hallazgo de plaguicidas en verduras de consumo humano, BIOS anuncia que desde el 9 de marzo ppdo NO SE TUVO NINGUN TIPO DE CONTACTO con el gobierno municipal, pese a haber solicitado formalmente información sobre el estado de los controles, si acaso se han realizado, en protección de la salud de la población.
BIOS ha enviado regularmente información a todos los asistentes de esa reunión, con novedades legislativas y aportes técnicos.
También reiteramos nuestra preocupación pues los análisis de rutina que SENASA efectúa en sus laboratorios son insuficentes para detectar organoclorados en muestras que sí tienen estos peligrosos compuestos, tal como pudo constatar el Laboratorio de Ecotoxicología de la Universidad Nacional de Mar del Plata.
BIOS ADEMAS ANUNCIA
Que habiendo consultado con expertos en leyes y constitucionalismo acerca de la aplicabilidad de la Ordenanza promovida por nuestra Asociación sobre la FRANJA DE SEGURIDAD PERIURBANA de 1000 metros en la cual queda prohibida toda aplicación de agrotóxicos para preservar la salud de las personas y el ambiente del cinturón urbano (Ord. Nº 18740) determinamos:
El artículo 1º es de carácter TAXATIVO, por lo cual NO REQUIERE REGLAMENTACIÓN ALGUNA para su aplicación, Por ello, el Art. 1º de la Ordenanza vigente, señala:
“Artículo 1º.- Prohíbese dentro del radio de mil (1.000) metros a partir del límite de las plantas urbanas o núcleos poblacionales -entendiéndose por tales aquellos donde habitan personas- y en la totalidad de la planta urbana propiamente dicha:
a. La utilización de cualquier plaguicida de síntesis (fungicida, insecticida, bactericida, rodenticidas, herbicida, acaricida) y todo otro producto de carácter similar de aplicación agropecuaria o forestal.
b. El tránsito de maquinaria terrestre cargada o no con cualquier plaguicida de síntesis (fungicida, insecticida, bactericida, rodenticidas, herbicida, acaricida) y todo otro producto de carácter similar de aplicación agropecuaria o forestal.
c. El descarte y abandono en el ambiente terrestre, acuático y/o urbano de envases de cualquier plaguicida de síntesis (fungicida, insecticida, bactericida, rodenticidas, herbicida, acaricida) y todo otro producto de carácter similar de aplicación agropecuaria o forestal, en particular envases de plaguicidas y de cualquier otro elemento usado en dichas operaciones en el área mencionada en este artículo o fuera de ella.”
Es COMPLETAMENTE VIGENTE Y ES IMPERIOSAMENTE APLICABLE.
Por lo cual, está PROHIBIDA la aplicación de los productos antes enumerados, en un radio de 1000 metros de plantas urbanas o núcleos poblacionales -entendiéndose por tales aquellos donde habitan personas- y en la totalidad de la planta urbana propiamente dicha.
BIOS había sido informado de la no aplicabilidad debido a la falta de reglamentación, y desactualización del COT (Código de Ordenamiento Territorial) argumentos que descubrimos inconsistentes e inexactos.
La aplicación es OBLIGATORIA, y la desactualización del COT debe ser de inmediato corregida, habida cuenta del equipo de profesionales que forman parte del plantel municipal entre cuyas obligaciones se haya resolver este tipo de temas.
Para la legislación vigente en Argentina, el vecino tiene derecho a reclamar.
En primer lugar ante el propio Municipio para que haga cumplir la ordenanza. Luego, tiene dos posibiliidades. 1) Denuncia ante el fuero contencioso - administrativo, para que haga cumplir la ordenanza. 2) Denuncia ante un fiscal, en el caso en que exista daño vinculado con la salud de las personas. Igualmente, podría hacer la denuncia ante un fiscal para que investigue si puede o no ser de su competencia la denuncia. Siempre que no se cumplan las normas, el ejecutivo es denunciable.
BIOS y/o los vecinos afectados se reservan el derecho de apelar a la justicia en caso de dilaciones o incumplimiento de la normativa vigente.-
Consultas
BIOS www.bios.org.ar
Lic. Silvana Buján
silvanabujan@yahoo.com.ar (0223) 155019937 o (0223) 479-2474
Efectos en la salud de los agrotóxicos:
Dr Andrés Carrasco acarrasco@fmed.uba.ar (011) 5950-6500 int 2216
Dr Rodolfo Páramo rodolfoparamo@hotmail.com
Ubicuidad de plaguicidas
Dra. Karina Miglioranza (BIOS – UNMP) kmiglior@mdp.edu.ar
Aplicación, opciones sustentables y modelo agroindustrial
Seguridad laboral y protección
Ing. Edgardo Musumeci (BIOS - UNMP) musumeci@copetel.com.ar
Categorización tendenciosa de agroquímicos
Ing. Claudio Lowy ecolowy@yahoo.com.ar
No hay comentarios:
Publicar un comentario