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17º UAC EN BUENOS AIRES

miércoles, 27 de mayo de 2009

Se terminó la fiesta en el ACUMAR


La justicia y el ambiente se están viendo las caras demasiado y eso es bueno. Ahora, el Juez Federal de Quilmes, Luis Armella, acaba de dictaminar el ordenamiento interno de la Autoridad de Cuenca del Matanza Riachuelo (ACUMAR), bajo pena de apercibimiento diario, a partir del 8 del mes próximo, con multas que alcanzarán tanto a los directivos del organismo, como a los funcionarios intervinientes del Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la ciudad autónoma de Buenos Aires. El magistrado quiere poner orden en un organismo que hasta el momento, no ha cumplido con lo dispuesto en el Acuerdo Compromiso suscripto por esos tres gobiernos anteriormente mencionados y los 14 municipios de la cuenca hídrica, que dio vida a la Ley federal 26.168, sancionada el 15 de noviembre de 2006 y promulgada el 4 de diciembre de ese mismo año. Las leyes 2.217 y 13.642 de la ciudad de Buenos Aires y de la provincia homónima, adhirieron a esa norma federal. El Juez Federal, que tiene a su cargo la ejecución de al sentencia de la Corte Suprema “Mendoza” que ordenó limpiar al Riachuelo, dejó bien en claro el carácter "interjurisdiccional autónomo y autárquico" de la ACUMAR, en respuesta a cuestionamientos de representantes de esos tres estados –Nacional, Provincial y Porteño-, respecto de las facultades y competencias que la ley 26.168 le otorgó a esa autoridad.

En tal sentido, la ACUMAR tiene “competencia y facultades superiores a la de los estados que la conforman, ello, en virtud del contenido de los derechos fundamentales establecidos por la Constitucional Nacional, como así las leyes federales dictadas en congruencia, y los distintos acuerdos y normativas locales que los propios estados intervinientes han sancionado”, dijo Armella en los considerandos de la sentencia.

Una vez aclarado ese punto, el magistrado se abocó en la responsabilidad de esa autoridad y su obligación de organizarse “con el objeto de dar fiel y acabado cumplimiento con la ejecución del fallo dictado por nuestro Máximo Tribunal". En tal sentido, deberá implementar un esquema administrativo de organización interna; establecer y definir sus sedes edilicias y la competencia que tendrá cada una de ellas; intervenir sobre la habilitación de los establecimientos que se asienten en la cuenca hídrica en lo concerniente a materia ambiental y realizar convenios con las distintas fuerzas de seguridad que permitan aportar la seguridad necesaria para el cumplimiento de las acciones que se realicen. También, deberá unificarse en forma clara el poder de policía ambiental que posee la Autoridad de Cuenca sobre la cuenca hídrica en cuestión, implementando y estableciendo las facultades de control y prevención en materia ambiental, que poseerán los funcionarios de esa autoridad por sobre las autoridades locales. “Es la hora de la justicia”, parecería decir esta resolución del Juez Armella –parafraseando aquella frase de Leopoldo Lugones de la hora de la espada, aunque con un contenido absolutamente inverso-, que se complementa con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia. Desde el lado de los funcionarios responsables de velar por la seguridad ambiental de los ciudadanos, el olfato entrenado para detectar problemas –arma indispensable para la supervivencia en la selva política- pareciera haber tropezado con la desesperación de una inminente citación a los tribunales en todo el país que empujó a una jugada tan peligrosa como incierta: frenar la judicialización del ambiente. VER NOTA

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Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
y la Minería Nuclear en todas sus formas

Los ciudadanos del territorio argentino decimos NO a la minería química con la modalidad a "cielo abierto" y a la minería radiactiva en todas sus modalidades (cielo abierto o por galerías).

  • Pedimos la nulidad y derogación de la Ley de Inversiones Mineras (Ley Nacional 24.196) y normas complementarias.
  • Exigimos la derogación y anulación por parte de la República Argentina del "Tratado de Integración Minero Argentino-Chileno".
  • Reclamamos el cierre definitivo y la recomposición del ambiente, según el art. 41 de la Constitución Nacional, de todas las minas abandonadas y aquellas que están funcionando y no respetan la ley general del ambiente (ley nº 25675).
  • Pedimos previa autorización expresa para la utilización de recursos hídricos compartidos de las poblaciones de las provincias potencialmente afectadas por un emprendimiento minero que se expresarán por referéndum y demandamos la participación de la autoridad ambiental nacional en caso de efectos ínter-jurisdiccionales.
  • Pedimos se respeten estrictamente los principios ambientales preventivo, precautorio y de sustentabilidad contenidos en la ley general del ambiente y la sanción de caducidad de las concesiones mineras en caso de incumplimiento.
  • Reclamamos la detención y prisión de los empresarios mineros que contaminan el medio ambiente con sus delitos y la misma condena para los funcionarios públicos cómplices.
  • Denunciamos los planes nucleares que se fomentan desde el gobierno y enriquecen a los empresarios mineros que desarrollan emprendimientos mineros radiactivos.
  • Reclamamos expresa "Licencia Social" y participación ciudadana real y efectiva previas a los procesos de autorización de actividades mineras.

¡Sí a la vida y a la dignidad! ¡No al saqueo, destrucción y contaminación!

¡Sumá aquí tu firma a este reclamo!