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17º UAC EN BUENOS AIRES

jueves, 3 de febrero de 2011

DIACROM: Condena judicial con nuevo adjunto

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en los autos “Fundacion Ecosur c/ Municipalidad de Vicente López y otros s/ amparo”(69.906/08), donde la actora es patrocinada por la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, en el fallo de fecha 28-12-10, rechazó los recursos de inaplicabilidad de ley y extraordinarios, interpuestos por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires y por la firma Diacrom S.A., dejando firme el fallo de la Cámara Contencioso Administrativo de San Martín, que condena a ambos como responsables de recomponer la contaminación de cromo que afecta la red de agua de cinco distritos a saber: Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre y San Martín generada por la empresa Diacrom desde hace mas de 50 años.-
El fallo confirmado ordena: i) La Provincia de Buenos Aires deberá elaborar un programada pautado de recomposición ambiental que cuente con metas definidas, precisión técnica y la fijación de índices objetivos –conforme parámetros internacionales de medición-, que permitan  la  evaluación en el control periódico de los resultados; comprende el análisis del agua subterránea de la napa freática, de los acuíferos y del suelo; ii) establecer que los costos del programa como del proceso de resanación son a cargo de Diacrom; iii) recomendar al Estado Provincial que para el caso que Diacrom no cumpla, inicie las acciones administrativas y judiciales que correspondan contra Diacrom S.A  y/o contra sus directivos responsables a los efectos del cobro de la indemnización sustitutiva (arts. 27,28 Ley 25.675); iv) exhortar al Estado Provincial que efectúe una auditoria  sobre las empresas de la zona que utilicen cromo; v) ordenar al Estado Provincial que implemente un sistema de información pública en general –via Internet- en base al principio de publicidad de los actos de gobierno y el derecho fundamental de acceso a la información y participación ciudadana, que deberá contener en forma clara y accesible los datos suficientes sobre el estado actual de la contaminación, lo concerniente al plan de resanación, cumplimiento de metas, conforme el cronograma.- Deberán asimismo en forma conjunta la Provincia y Municipio implementar un sistema de información a la región afectada que posibilite el acceso a quines no tengan disponible medios digitalizados; vi) disponer que intervengan en las distintas etapas en forma coordinada la Dirección Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Autoridad del Agua; vii) que la empresa Diacrom cese en forma inmediata en la utilización del cromo en el proceso de galvanoplastía; viii) intimó a la Municipalidad de Vicente López en concurrencia con la Provincia, a controlar las condiciones de salubridad de la zona, el cumplimiento de la prohibición del vertido de efluentes y gases contaminantes a la atmósfera, así como coordinar un sistema de información pública sobre el estado actual de contaminación en las etapas de saneamiento ambiental.-

                                                                       Mariano J. Aguilar
                                                                                  Abogado
                                                                       Director Ejecutivo AAdeAA

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Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
y la Minería Nuclear en todas sus formas

Los ciudadanos del territorio argentino decimos NO a la minería química con la modalidad a "cielo abierto" y a la minería radiactiva en todas sus modalidades (cielo abierto o por galerías).

  • Pedimos la nulidad y derogación de la Ley de Inversiones Mineras (Ley Nacional 24.196) y normas complementarias.
  • Exigimos la derogación y anulación por parte de la República Argentina del "Tratado de Integración Minero Argentino-Chileno".
  • Reclamamos el cierre definitivo y la recomposición del ambiente, según el art. 41 de la Constitución Nacional, de todas las minas abandonadas y aquellas que están funcionando y no respetan la ley general del ambiente (ley nº 25675).
  • Pedimos previa autorización expresa para la utilización de recursos hídricos compartidos de las poblaciones de las provincias potencialmente afectadas por un emprendimiento minero que se expresarán por referéndum y demandamos la participación de la autoridad ambiental nacional en caso de efectos ínter-jurisdiccionales.
  • Pedimos se respeten estrictamente los principios ambientales preventivo, precautorio y de sustentabilidad contenidos en la ley general del ambiente y la sanción de caducidad de las concesiones mineras en caso de incumplimiento.
  • Reclamamos la detención y prisión de los empresarios mineros que contaminan el medio ambiente con sus delitos y la misma condena para los funcionarios públicos cómplices.
  • Denunciamos los planes nucleares que se fomentan desde el gobierno y enriquecen a los empresarios mineros que desarrollan emprendimientos mineros radiactivos.
  • Reclamamos expresa "Licencia Social" y participación ciudadana real y efectiva previas a los procesos de autorización de actividades mineras.

¡Sí a la vida y a la dignidad! ¡No al saqueo, destrucción y contaminación!

¡Sumá aquí tu firma a este reclamo!