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17º UAC EN BUENOS AIRES

martes, 6 de noviembre de 2007

Arsénico – Contaminación – Las Tunas (Informe definitivo)

Información obtenida de http://www.eltigreverde.blogspot.com/ (visítenlo)


El barrio Las Tunas, no cuenta con fuente de agua potable alguna. Tanto las napas freáticas, como el acuífero Puelche y por ende las canillas comunitarias de la zona, se encuentran contaminadas con altos índice de arsénico.

El barrio Las Tunas, pertenece a la ciudad de General Pacheco, distrito de Tigre. Comprende aproximadamente 150 manzanas y está habitado por 25.000 personas las cuales se encuentran atrapadas y sin salida. Efectivamente, la comunidad que habita el barrio Las Tunas, no cuenta con fuente de agua potable alguna. Tanto las napas freáticas, como el acuífero Puelche y por ende las canillas comunitarias de la zona, se encuentran contaminadas con altos índice de arsénico.
Este proceso de deterioro viene desarrollándose y creciendo desde hace más de dos décadas poniendo en serio riesgo la salud y calidad de vida de miles de personas, sin ningún tipo de contención, prevención ni alerta por parte de las “autoridades competentes”.
El 21 de julio de 1999, en nota dirigida al Sr. Defensor del Pueblo de La Nación, firmada por el Sr. Carlos H. Ben, en ese entonces Director de Planeamiento de Planificación y Regulación de la empresa Aguas Argentinas, informa que “A fines del año 1996 y principios de 1997, se llevó a cabo el Estudio de Optimización y Protección de la Batería de Pacheco, modelizando el acuífero en la zona, y concluyendo que el acuífero Puelche ya se encontraba vulnerado en dicha región, principalmente por contaminación urbana y puntualmente por contaminación industrial”.
Por su parte, desde el año 2004, por lo menos una ONG del barrio Las Tunas y funcionarios del Ejecutivo Municipal de Tigre, contaban con información científica, que indicaba que la napa freática de la cual la comunidad y escuelas públicas extraían y extraen el agua de consumo, se encontraba contaminada con altos niveles de arsénico y plomo.
Respecto a las aguas superficiales, entre el 25 de julio y el 24 de Agosto de 2005, la empresa Serman & Asociados S.A., realizó un Estudio Hidrológico y Muestreo de Agua sobre la cuenca del arroyo Las Tunas, en territorio del Distrito de Tigre (Ver Expediente 4112-25.063/06 de la Municipalidad de Tigre). Este estudio corroboró la situación de colapso ambiental que sufre la cuenca del arroyo Las Tunas, por contaminación urbana y fundamentalmente por contaminación industrial, planteada en febrero de 2000, en el informe Feasibility Study for Conditioning of the Water in the Arroyo “Las Tunas” de Parsons.

Barrio Las Tunas - Gral. Pacheco - Tigre


Frente a las circunstancias apuntadas respecto al agua de consumo del barrio Las Tunas, el ejecutivo municipal de Tigre, decidió en principio delegar sus responsabilidades institucionales en una ONG de la zona. Efectivamente, como paliativo para esta evidente emergencia ambiental y sanitaria que vivía esta comunidad, la municipalidad de Tigre delegó en la Fundación Iberoamerica Europa, a través de la ONG Centro de Servicios Las Tunas, la realización de los estudios previos y la construcción de nueve pozos comunitarios. Otras organizaciones, entre ellas la Fundación Nordelta, se encargó de la realización de otras dos perforaciones (Ver Resolución 2797/04 y Ordenanza 2636/05).


Las Tunas - Distribución de canillas comunitarias.


Corresponde en este punto, dejar aclarado que en este proceso, quedó probada la ineficiencia del sistema de provisión de agua por acarreo desde las once canillas comunitarias, debido a las dudas que existen en la comunidad respecto a la calidad del agua provista; a las dificultades que plantea el sistema de transporte y a las intermitencias en el funcionamiento del sistema. Por su parte, la implementación de canillas comunitarias para paliar momentáneamente la falta de agua potable, no atendió las necesidades de las escuelas públicas de la zona, involucradas evidentemente en la misma problemática ambiental, que la comunidad circundante.
La situación de estas instituciones públicas, tomo estado público en junio de 2007, cuando se conocieron los resultados de un análisis de agua practicado en la escuela Nº 26, a pedido de la dirección de la Institución, por cuenta y cargo de la ONG Centro de Servicios Las Tunas, que dio como resultado la presencia de 100 microgramos de arsénico por litro de agua. En función de estos resultados la Dirección de la Escuela, el 3 de julio de 2007, decidió cerrar sus puertas a todo tipo de actividad, hasta tanto se consiguiera por algún medio alternativo, la provisión de agua potable, apta para el consumo humano. La escuela permaneció cerrada casi dos semanas, procediéndose además a clausurar todas las canillas de la Institución.
Por su parte, en el Jardín de infantes Nº 915, también del barrio Las Tunas, los parámetros de arsénico en el agua de consumo, se ubicaron en los 50µg/l.
Análisis posteriores, practicados en la Escuela Nº 26, por el Municipio mostraron una concentración de arsénico de 50 µg/l y los realizados por AySA de 17µg/l. Las fluctuaciones que pueden percibirse en los resultados anteriores, se deben según el Lic. Gustavo Fernández Protomastro, al tipo de metodología aplicada en la detección del arsénico.
El hecho de que “supuestamente” el límite máximo impuesto por el Código Alimentario Argentino para la concentración de arsénico era de 50 µg/l, animó a las autoridades competentes del municipio de Tigre, a emitir un comunicado en donde se informa a los vecinos que respecto al agua, no existe riesgo alguno para el consumo humano tanto en la Escuela Nº 26, como en los lugares cercanos.



Ante esta situación, quien suscribe informó a todos los sectores implicados, que los límites máximos internacionales para la concentración de arsénico en agua eran de 10 µg/l y que existían datos científicos que daban cuenta de que la exposición a 50 µg/l, puede causar 31,33 casos de cáncer de piel por cada 1000 habitantes.
A posteriori de todo esto, la ONG Centro de Servicios Las Tunas, decidió realizar un nuevo estudio del agua de la zona. Para ello contrató al Lic. Gustavo Fernández Protomastro, para la extracción de las muestras que se realizaron en la Escuela Nº 26, y dos canillas comunitarias, una de ellas ubicada en un merendero y la otra en la sede de la propia ONG actuante. De los análisis de estas muestras, se ocupó el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, Centro de Investigación y desarrollo en Química y Petroquímica (INTI).
En el Informe de Ensayo emitido por parte del INTI, respecto al análisis de las muestras en cuestión, se deja en principio expresa constancia que a partir del 22 de mayo del 2007, se modificó la concentración máxima para arsénico en el Código Alimentario Argentino, de 50 µg/l a 10 µg/l.
Respecto al arsénico disuelto detectado en los análisis conocidos hasta el momento, y en función de lo comentado con anterioridad, surge la información que sigue:

Escuela Nº 26 - (Chemi Consult) - 19/06/07 - 100 µg/l90 veces excedido.
Escuela Nº 26 – (IACA Laboratorios) - 30/06/07 - 50 µg/l - 40 veces excedido.
Escuela Nº 26 – (AySA) - 03/07/07 - 17 µg/l - 7 veces excedido.
Escuela Nº 26 – (INTI) - 05/09/07 - 20 µg/l - 10 veces excedido.
Canilla Comunitaria (Merendero) – (INTI) - 05/09/07 - 30 µg/l -
20 veces excedido.
Canilla Comunitaria (ONG) – (INTI) - 05/09/07 - 20 µg/l - 10 veces excedido.


De los datos publicados anteriormente, surge con claridad meridiana la falta de responsabilidad y racionabilidad del informe dado por la Municipalidad, a la comunidad del barrio Las Tunas y nos demuestran la gravedad de la amenaza ambiental y sanitaria que sufre una comunidad de 25.000 habitantes, sin cobertura, contención ni asistencia de ninguna naturaleza.
Tener conocimiento, y no avisar, o avisar mal, principalmente si el comunicado parte de una institución pública, constituye una conducta rayana con lo delictual, dado que “estar debidamente informado”, en el caso de los 25.000 habitantes del barrio Las Tunas, puede significar la diferencia entre la salud y la enfermedad, entre la vida y la muerte.
Evidentemente, esta gravísima situación sanitaria del barrio Las Tunas, evidencia la necesidad de declarar la emergencia ambiental y sanitaria de la zona. Ello involucra que se provea a la comunidad de agua potable en forma inmediata, mediante algún sistema o método alternativo, dejando de lado en forma definitiva, la posibilidad de acceder a las aguas subterráneas.
Por otra parte correspondería informar correctamente a la comunidad, respecto a la amenaza que enfrentan y desarrollar en forma urgente un estudio epidemiológico de la zona impactada.
El envenenamiento con arsénico puede producirse por una única dosis alta, pero también por acumulación progresiva de pequeñas dosis repetidas, como, por ejemplo, la inhalación de gases o polvo de arsénico y el consumo de agua contaminada con este elemento.
Los síntomas clínicos tempranos de la intoxicación aguda por arsénico se manifiestan: con dolor abdominal, vómitos, diarrea, dolor muscular y debilidad con enrojecimiento de la piel. Estos síntomas son a menudo seguidos de entumecimiento y hormigueo de las extremidades, adormecimiento muscular y la aparición de erupción cutánea. Estos síntomas pueden incluir además paraestesia de las extremidades, hiperqueratosis palmar y plantar, aparición de líneas blancas transversales en las uñas denominadas líneas de Mees y deterioro progresivo de la respuesta sensorial y motora.


La niñez del Barrio Las Tunas. ¿Problemas de piel?

La evidencia epidemiológica de personas con ingestión prolongada de arsénico inorgánico, vía agua de bebida, es la hiperqueratosis palmo-plantar cuya manifestación principal es la pigmentación de la piel y callosidades localizadas en las palmas de las manos y pies.
Pasando ahora al impacto ambiental que sufren las aguas superficiales, correspondientes a la cuenca del arroyo Las Tunas-Darragueyra en territorio Tigrense, como la ya lo mencionáramos al principio de este escrito, entre el 25 de julio y el 24 de Agosto de 2005, la empresa Serman & Asociados S.A., realizó un Estudio Hidrológico y Muestreo de Agua sobre la cuenca del arroyo Las Tunas. En este estudio, además de confirmar el colapso ambiental que sufre la cuenca del arroyo Las Tunas, por contaminación urbana y fundamentalmente por contaminación industrial, planteada en febrero de 2000, en el informe Feasibility Study for Conditioning of the Water in the Arroyo “Las Tunas” de Parsons, demarcó como zona crítica, a la zona de vuelco sobre el arroyo Darragueyra, de la empresa Pelco, dedicada al tratamiento de residuos patológicos e industriales (Calle Saavedra y el arroyo Darragueyra – Ricardo Rojas). En ese punto además, a principios del año 2007, fue denunciado el vuelco clandestino de materia fecal sin tratamiento, por parte de camiones atmosféricos.











Arroyo Darragueyra - Calle Saavedra

En el área, fue también denunciado un basural a cielo abierto, que utiliza para sus volcados, la propia Municipalidad de Tigre.










Otra de las zonas críticas en territorio de Ricardo Rojas, esta dada en la confluencia de la calle Carlos Delcasse y el arroyo Las Tunas, en donde se produce el volcado de la empresa Kraft-food, ex Navisco-Terrabussi, ex Terrabassi. Ya en territorio de Gral. Pacheco, el estudio marca como zona crítica en la que vuelcan las papeleras Tucumán, Endeco y Santa Ángela. En el barrio Las Tunas, se suma el volcado de la empresa Interfarma y el del frigorífico Rio Platense, a través del arroyo Patagonia.















Avenida de los Constituyente y Arroyo Las Tunas
La amenaza más grave, que plantea esta situación, es que como
deshecho de los distintos procesos industriales de las papeleras, se estén liberando al ambiente algún tipo de dioxina. Se llama de esta forma, a cada uno de los compuestos orgánicos conocidos químicamente como dibenzo-p-dioxinas. Están formados por dos anillos de benceno unidos por un par de átomos de oxígeno. Las dioxinas son compuestos altamente tóxicos y contaminantes cuyas principales fuentes de emisión, son los procesos de incineración, los de fabricación de PVC y algunas industrias del metal y del papel.
Para valorar el impacto ambiental que provoca la utilización de los compuestos organoclorados, hay que tener en cuenta que son muy estables y permanecen en el aire, el agua y el suelo cientos de años, resistiendo los procesos de degradación físicos y químicos, y que son más solubles en las grasas que en el agua, por lo que tienden a acumularse en el tejido adiposo de los seres vivos.
Pero eso no es todo, existe la posibilidad de que como consecuencia de la normal transferencia que existe entre las aguas superficiales y subterráneas, se este impactando con estos compuestos, también al acuífero Puelche. Este acuífero semiconfinado, tiene una presencia prácticamente continua desde el sur de las provincias de Córdoba y Santa Fe hasta la bahía de Samborombón en la Pcia. de Buenos Aires.
Respecto a la severa contaminación urbana e industrial que padece la cuenca del arroyo Las Tunas-Darragueyra en territorio Tigrense, el 22 de febrero de 2006, la municipalidad de Tigre puso en funcionamiento el Proyecto de puesta en control de Establecimientos Industriales en la cuenca del Arroyo Las Tunas (Expte. Nº 4112-25063/06, fjs. 565) para el “saneamiento Integral del Arroyo”. Este proyecto fue declarado de Interés Municipal por Ordenanza Nº 2753/06 sancionada en la sesión del 3 de octubre de 2006, la cual hasta la fecha no fue reglamentada.
Como resultado de las inspecciones realizadas en función del proyecto aludido, se determinó que 14 empresas (de tercera categoría) y 3 barrios cerrados, se encontraban en infracción respecto a la forma en que volcaban sus deshechos industriales y cloacales. Por otra parte, y teniendo en cuenta declaraciones periodísticas de autoridades competentes de la Municipalidad de tigre, se supo que además de las infracciones de índole operativa, algunas empresas presentaban graves falencias administrativas.

Las Tunas - Frigorífico Río Platense


Según mi criterio a través de este plan, la Municipalidad de Tigre vulnera integralmente lo prescrito por la Ley 11723 (Integral del medio ambiente y los recursos naturales) de la Provincia de Buenos Aires, dado que se esta arrogando facultades y derechos que no le son propios; se está alentando e impulsando a empresas que no están bajo su jurisdicción, a realizar obras de adecuación al margen de las normas y autoridades que regulan estas acciones y se está encuadrando el proceso de fiscalización, dentro de un marco normativo inapropiado, como lo es el “código Contravencional Municipal”.
El citado proyecto de saneamiento del arroyo Las Tunas, enunciado por la Municipalidad de Tigre, en la práctica, no es más que un plan de promoción industrial, en el cual el municipio se compromete a ayudar a empresas de tercera categoría, poniendo a disposición de las mismas, el asesoramiento de profesionales técnicos en materia de tratamiento de efluentes industriales y a asistirlas en la gestión a través de Organismos Oficiales de la Provincia de Buenos Aires, para la obtención de fondos tendientes a financiar las obras necesarias (FOGABA, PROFIDE, etc.).
En este plan no figura una sola mención de la posibilidad de ejecutar políticas ambientales, a fin de preservar los recursos naturales. No tiene una sola referencia a la posibilidad de que se proceda al saneamiento de los arroyos y no se hace ninguna alusión a la forma en que se protegerá la calidad de vida y la salud de la población. Se insiste en negar el manejo sistémico de la Cuenca, tomándose en cambio al río como un sistema de drenaje.
Para concluir podemos afirmar que un barrio de Tigre, esta desde hace décadas, expuesto a una gravísima amenaza ambiental y sanitaria, sin ningún apoyo ni contención, por parte de las “autoridades competentes”.

Bibliografía:

CONSTITUCIÓN NACIONAL

CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

LEY 25.675/02 - Establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

LEY 24051 - Sobre desechos peligrosos.

LEY 11.723 (Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales de la Provincia de Buenos Aires)

LEY 11.459. (Radicación Industrial de la Provincia de Buenos Aires).

DECRETO-LEY 6769/58 – Ley Orgánica de las Municipalidades.

Informe sobre contaminación en la cuenca del Río Reconquista de la Defensoría del Pueblo de la Nación. Este informe representa la primera parte de un trabajo realizado durante varios meses por un grupo interdisciplinario de profesionales y organizaciones, convocados por éste organismo para tal fin.

DECRETO 452/96 - Competencia del Juzgado Municipal de Faltas con relación a contravenciones de establecimientos industriales. Dictamen de la Dirección General de Industrias. TIGRE, 23 de abril de 1996.-

RESOLUCIÓN Nº 2797/04 - Convalidase el ACUERDO celebrado el 11 de octubre de 2004, con la Fundación Iberoamerica Europa, para desarrollar un programa relativo a la calidad de agua en el Barrio Las Tunas, registrado por Resolución Nº 2797/04.-

ORDENANZA Nº 2636/05 - Promulgase la Ordenanza Nº 2636/05 por la cual se convalida el ACUERDO celebrado el 11 de octubre de 2004, con la Fundación Iberoamerica Europa, para desarrollar un programa relativo a la calidad de agua en el Barrio Las Tunas, registrado por Resolución Nº 2797/04.

Puesta en control de Establecimientos Industriales en la cuenca del Arroyo Las Tunas – (Expte. Nº 4112 – 25063/06 – Pag. 565). Plan de acción directa del Municipio hacia las industrias implicadas, Esto surge como consecuencia de la falta de eficiente contralor que debería ejercer la Autoridad de Aplicación Provincial.

ORDENANZA 2753/06 - Declarase de Interés Municipal el mejoramiento de la situación integral de la cuenca del Arroyo Las Tunas, como parte de un plan integral de mejoramiento de los cursos de agua en el Distrito.

Expediente Nº H.C.D. 45/07 – Figura Proyecto de Decreto por el cual el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, solicita al Directorio de la empresa Aguas y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA), que realice los estudios pertinentes, tendientes a brindar servicios de agua potable a la población del Barrio Las Tunas de Gral. Pacheco, Partido de Tigre, aprobado en Sala de Comisiones el 4 de junio de 2007.

Informe Feasibility Study for Conditioning of the Water in the Arroyo “Las Tunas” de Parsons.

Estudio Hidrológico y Muestreo de Agua sobre la cuenca del arroyo Las Tunas, realizado por la empresa Serman & Asociados S.A entre el 25 de julio y el 24 de Agosto de 2005

Informe de Ensayo - Muestra Nº 1038424 – Producido por Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA) de fecha 03/07/07. Solicitado por la Municipalidad de Tigre.

Informe de Análisis de potabilidad de agua – Protocolo de Análisis Nº 78721 – Producido por el Laboratorio Chemi Consult de fecha 19/06/07. Solicitado por la ONG Centro de Servicios Las Tunas.

Análisis Químico de Agua – Producido por IACA Laboratorios de fecha 30/06/07 – Solicitado por la Municipalidad de Tigre.

Informe de Ensayo – Nº de Trabajo OT 82-60110 – Nº de Química Q 36382 – Producido por Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) en fecha 05/09/07. Solicitado por la ONG Centro de Servicios Las Tunas

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Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
y la Minería Nuclear en todas sus formas

Los ciudadanos del territorio argentino decimos NO a la minería química con la modalidad a "cielo abierto" y a la minería radiactiva en todas sus modalidades (cielo abierto o por galerías).

  • Pedimos la nulidad y derogación de la Ley de Inversiones Mineras (Ley Nacional 24.196) y normas complementarias.
  • Exigimos la derogación y anulación por parte de la República Argentina del "Tratado de Integración Minero Argentino-Chileno".
  • Reclamamos el cierre definitivo y la recomposición del ambiente, según el art. 41 de la Constitución Nacional, de todas las minas abandonadas y aquellas que están funcionando y no respetan la ley general del ambiente (ley nº 25675).
  • Pedimos previa autorización expresa para la utilización de recursos hídricos compartidos de las poblaciones de las provincias potencialmente afectadas por un emprendimiento minero que se expresarán por referéndum y demandamos la participación de la autoridad ambiental nacional en caso de efectos ínter-jurisdiccionales.
  • Pedimos se respeten estrictamente los principios ambientales preventivo, precautorio y de sustentabilidad contenidos en la ley general del ambiente y la sanción de caducidad de las concesiones mineras en caso de incumplimiento.
  • Reclamamos la detención y prisión de los empresarios mineros que contaminan el medio ambiente con sus delitos y la misma condena para los funcionarios públicos cómplices.
  • Denunciamos los planes nucleares que se fomentan desde el gobierno y enriquecen a los empresarios mineros que desarrollan emprendimientos mineros radiactivos.
  • Reclamamos expresa "Licencia Social" y participación ciudadana real y efectiva previas a los procesos de autorización de actividades mineras.

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