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viernes, 25 de diciembre de 2009

UNLP - OJO COMPAÑEROS: El Claustro de Profesores de Geología y Geoquímica - FCNyM aconseja QUE SE ACEPTE LOS FONDOS DE YMAD

Lamentable documento. Parece escrito directamente por la gerencia de minera Alumbrera. Así aconsejan los geólogos de la UNLP:

La distribución de las utilidades de YMAD

(Claustro de Profesores de Geología y Geoquímica - FCNyM)
Información general
La empresa estatal Yacimientos Mineros Agua de Dionisio (YMAD) fue
creada por Ley Nacional 14.771 sancionada en octubre de 1958. Su directorio está
conformado por un presidente designado por el poder ejecutivo nacional, 2 vocales
designados por la provincia de Catamarca y otros 2 vocales designados por la
Universidad Nacional de Tucumán.
En esa ley se autorizó a la provincia de Catamarca a conceder a YMAD los
aproximadamente 344 km2 de su territorio correspondiente al yacimiento del mismo
nombre y también establece que, en la actualidad, las utilidades de YMAD se
distribuirán de la siguiente forma: un 60 % a la provincia de Catamarca, un 20 % a la
Universidad Nacional de Tucumán y un 20 % a un fondo nacional que será distribuido
entre las restantes universidades del Estado.
En 1994 YMAD conforma una Unión Transitoria de Empresas (UTE) para
explotar uno de los depósitos minerales que se encuentra en su propiedad, el
yacimiento de cobre y oro “Bajo de la Alumbrera”.
Esta UTE está conformada por dos partes:
a) Un grupo inversor constituido por la empresa Minera Alumbrera, compuesta por las
empresas Xstrata con el 50 % y que en términos de la actividad minera es el operador
del yacimiento, Goldcorp con el 37,5 % y Yamana GoId con el 12,5 %
b) El titular de la propiedad y de los derechos de exploración y explotación que es la
empresa estatal Yacimientos Mineros Agua de Dionisio (YMAD) a quien por esa
calidad le corresponde el 20 % de las utilidades
La gerencia de esta UTE está integrada por 5 miembros designados por Minera
Alumbrera f3 miembros designados por YMAD.
Además de la participación en la UTE mencionada, YMAD por si sola explota el
yacimiento de oro Farallón Negro, situadó —en la misma propiedad minera- a unos 6
km del Bajo de la Alumbrera, que comenzó con su actividad extractiva, aunque
intermitente, en 1978.
El Bajo de la Alumbrera es un típico ejemplo de los depósitos minerales que se
denominan Pórfidos Cupríferos, a partir de los cuales se produce aproximadamente el
50 % del cobre del mundo, siendo Chile el principal productor. Los pórfidos cupríferos
se caracterizan porque los minerales de cobre están diseminados en baja proporción
en un gran volumen de roca de origen magmático.
A diferencia del Bajo de la Alumbrera, en la zona de Farallón Negro los minerales de
oro y plata se presentan en vetas de cuarzo y carbonatos.
Breves consideraciones sobre el significado de “yacimiento mineral”
Los yacimientos minerales son acumulaciones naturales de una sustancia, que
se producen debido a los fenómenos geológicos que actuaron en porciones definidas de la corteza terrestre. Desde los albores de la humanidad, el hombre aprovechó esas
sustancias para su desarrollo y agudizó su ingenio para obtenerlas.
Las características de los yacimientos minerales, entre las que pueden mencionarse:
la conjunción de factores que llevaron a su formación, la profundidad a la que se
formaron, sus formas y dimensiones, los minerales que los constituyen, las relaciones
más o menos complejas entre los minerales útiles e inútiles que los integran y las
proporciones en que ellos intervienen, se deben estrictamente a causas geológicas.
Los estudios sobre la formación de rocas y minerales que el hombre aprovecha, comenzaron a hacerse sistemáticos hace unos 500 años y evolucionaron tanto por el incremento en el conocimiento científico como por las necesidades de la actividad humana. Así se postularon ideas y se generaron líneas de pensamiento y debates científicos para explicar la formación de distintos tipos de yacimientos minerales en concordancia con la evolución de la corteza terrestre. En este marco, el estudio de los yacimientos minerales constituye una disciplina dentro de las Ciencias Geológicas. El hombre amplió sus conocimientos sobre ellos y se elaboraron las ideas sobre que condiciones y procesos geológicos fueron necesarios para su formación y en que regiones estos fenómenos geológicos se manifestaban, constituyendo las
bases de lo que hoy se llama “exploración minera”.
Tanto la búsqueda como la exploración de yacimientos minerales, son actividades previas a la eventual explotación de una mina, y de alto riesgo para las inversiones que se deben realizar. Normalmente quien va a iniciar dichas actividades conoce que la experiencia a nivel mundial indica que en áreas óon poco conocimiento hay un 0,03 a 0,5 % de probabilidad que la exploración tenga éxito, mientras que en zonas con estado avanzado de conocimiento geológico y metalogénico, esa probabilidad se incrementa (1 a 5%). Ese éxito significa que la exploración determinó un cuerpo mineral con buenas posibilidades de transformarse en una operación minera. El fracaso significa que el dinero invertido en la búsqueda y exploración se ha perdido. Los trabajos que se realizan en esas etapas previas suelen durar varios años y dependen del tipo de yacimiento. Cualquier empresa minera que pase a la etapa de explotación, querrá también recuperar ese dinero invertido.
Como consecuencia del avance de los conocimientos sobre las características de los depósitos minerales y del incremento de la demanda de las sustancias que ellos albergan, el hombre desarrolló tecnologías para su obtención. En este sentido pasaron desde la utilización de algunas pocas herramientas manuales y el desmesurado esfuerzo físico humano, al arranque de las rocas con explosivos junto al desarrollo de sistemas de transporte y trituración del mineral y de métodos cada vez más eficaces para separar los minerales que se quieren aprovechar de aquellos que no tienen utilidad. Además del aspecto tecnológico en si mismo, estas metodologías evolucionaron para obtener la mayor cantidad de esas sustancias dejando atrás las técnicas que sólo permitían explotar las porciones más ricas de un yacimiento causando la inutilización del recurso ya que las porciones menos ricas o pobres que quedaban, no podrían ser aprovechadas en el futuro.
Información sobre las operaciones mineras en el área de YMAD
Como la casi totalidad de los depósitos del mundo denominados Pórfidos Cupríferos, el Bajo de la Alumbrera se explota por minería de superficie, también conocida como “a cielo abierto” o “rajo abierto”; esto se debe a las características geológicas propias de este tipo de yacimientos y a la posición en que se encuentra respecto a la superficie topográfica actual. El pórfido cuprífero del Bajo de la Alumbrera tiene un contenido de cobre promedio (que se denomina “ley”) de —0,5 % (5 kg de cobre por cada tonelada de roca) acompañado por —0,7 gramos de Au por tonelada de roca, que están contenidas en aproximadamente 750 millones de toneladas de roca. Para alcanzar su producción deben extraerse unas 45 millones de
toneladas/año y además para asegurar la estabilidad de las paredes del rajo debe remover otras 55 millones de toneladas/año de material estéril. Esto se produce en un rajo abierto de alrededor de 2,5 km2 que alcanzará una profundidad —respecto al nivel original del terreno- del orden de 500 metros.
Las rocas extraídas y que contienen los minerales de cobre, oro y molibdeno se transportan unos 3 km hasta la planta de tratamiento. En esta planta se obtienen diversos productos:
a) separación del oro de mayor tamaño por métodos gravimétricos que luego se funde
para obtener el “doré” de oro y plata (con impurezas),
b) un concentrado de cobre y oro por el método de flotación, y
c) un concentrado de molibdeno (a partir de 2009) también por el método de flotación.
Los relaves, es decir el material que ha pasado por la planta de concentración y que no contiene minerales útiles, se descargan en el “dique de colas” situado en las inmediaciones de dicha planta.
El material estéril que debe removerse, se acumula en pilas denominadas “escombreras” cerca del lugar de donde se extrae.
Para estas operaciones se utilizan unos 20 millones de m3/año de agua “nueva” procedente del acuífero del Campo del Arenal (25 km al norte de la planta) y otro 60 millones de m3 que se reciclan de su propio dique de colas.
Los concentrados se transportan por un conducto a la provincia de Tucumán donde se filtran y luego por ferrocarril al puerto fluvial situado en la provincia de Santa Fe, para su embarque y traslado a los países compradores. Para estas operaciones, en el año 2008, la UTE contó con un plantel de 1216 empleados directos y 800 contratados.
En la zona de Farallón Negro la empresa estatal YMAD explota vetas mediante métodos de minería subterránea. El material extraído se transporta a una planta de tratamiento situada en el lugar, y en este caso se trata el mineral por distintos métodos de cianuración y fundición para obtener el “doré” rico en oro y plata. Esta aleación (“doré”) se envía a una planta de refinación que la misma empresa posee en la ciudad de Catamarca, en la que obtiene lingotes de oro y “granalla” de plata que son los productos finales que comercializa.
Información económica
Las inversiones de Minera Alumbrera en infraestructura, desde el inicio de las operaciones en 1997, ascienden a unos 5000 millones de pesos.
A modo de ejemplo se consigna la información más significativa suministrada por la UTE Minera Alumbrera-YMAD para el año 2008.
- Exportaciones por un valor de $3900 millones
- Compras de insumos, bienes y servicios nacionales: $ 1046 millones
- Impuestos y tasas (ganancias, bienes personales, etc.): $ 603 millones
- Derechos de exportación (retenciones): $ 435 millones
- Regalías provinciales: $ 111 millones
- Pago de sueldos (sin aportes): $ 112,5 millones
- Aportes y seguridad social: $ 53 millones
- Pagos de canon, tasas y otros impuestos: $ 13 millones (incluye $ 10 millones por
uso del agua)
- La distribución de utilidades a YMAD por parte de la UTE fue de $ 553 millones
- Los ingresos fiscales desde 1999 a 2008, declarados por Minera Alumbrera, rondan
los $4.500 millones.
Estos datos, hechos públicos por Minera Alumbrera, pueden ser fácilmente comprobados por las autoridades de aplicación o los organismos estatales de control pertinentes.
No se poseen datos económicos de la operación minera del yacimiento Farallón Negro, explotado únicamente por YMAD.
La discusión sobre los fondos de YMAD a las universidades públicas
En diversas presentaciones relacionadas con la distribución de los fondos de YMAD a las universidades, se ha presentado y afirmado sin lugar a ningún tipo de discusión, el título de “megaminería a cielo abierto contaminante”.
Esta es una creencia notablemente sesgada por las siguientes razones:
a) La minería tiene lo que se llama industrialmente un “factor de escala” que
relaciona toda la infraestructura y maquinarias con la producción deseada.
Por ejemplo, hace 80 años nadie pensaba en abrir una mina para producir 600.000 toneladas al año de mineral concentrado de cobre porque no tendría a quien vendérselas y no sabría que hacer con ellas. Esto es porque en esa época no se requerían esas cantidades de cobre; por lo tanto se planificaba una mina e instalaciones más pequeñas y acordes con la producción que se podría vender.
Siguiendo con el ejemplo pero 50 ó 60 años después, un yacimiento que pueda producir 600.000 toneladas de mineral concentrado de cobre podría vender su producción y con ello pagar todos los costos de su obtención, por lo tanto la mina e instalaciones para lograr esa producción serán distintas a las anteriores (mucho mayores).
Por esta razón, la escala en que se desarrollará la explotación de un yacimiento mineral no es una forma “caprichosa” de operar, si no una concepción industrial que estará condicionada por las características del yacimiento, las tecnologías de minado y concentración y la producción que puede ser comercializada.
b) La decisión de explotación minera de superficie (o “a cielo abierto”) se basa esencialmente en razones geológicas, técnicas, económicas, ambientales y de seguridad e higiene laboral. Hay yacimientos que sólo es posible explotarlos por minería de superficie, otros que sólo se pueden explotar por vía subterránea y algunos combinando ambos métodos. Para decidir sobre el método de explotación son necesarios estudios exhaustivos que contemplen esos aspectos que por su extensión no es posible desarrollar en este documento. Tal es así que desde el nivel de minería artesanal, uni- o multipersonal, hasta el de grandes empresas con experiencia en la actividad, se analizan y evalúan todos aquellos factores antes de tomar la decisión.
Por un gran desconocimiento de la actividad minera, tanto en comentarios que aparecen en medios de comunicación como también en presentaciones que argumentan el rechazo a los fondos de YMAD, se manifiesta sin ningún fundamento que la minería a cielo abierto es una especie de conjuro de los poderes dominantes para una determinada región, país o sociedad local y por ello mencionan el hecho que no se utilizan métodos convencionales.
Esos métodos convencionales no existen en la realidad si no en argumentos basados en el desconocimiento sobre la actividad minera, o en conocimientos sólo basados en una simple averiguación superficial de ella. Explotaciones de minerales a cielo abierto se conocen desde el tiempo de la antigua Roma. Los yacimientos de cobre chilenos, incluyendo el más grande del mundo, Chuquicamata, se vienen explotando a cielo abierto desde hace decenas de año. Los grandes yacimientos de hierro de Brasil y Venezuela también son aprovechados a cielo abierto desde mediados del siglo pasado. El rajo a cielo abierto más grande del mundo es el de la mina de cobre Bingham en el estado de Utah (Estados Unidos) que se inició en 1910 y
continúa activa. Además todas las rocas de aplicación y muchos minerales industriales
que se utilizan, por ejemplo en la construcción, se extraen por minado a cielo abierto.
Los ejemplos pueden continuar, pero con estos pocos puede señalarse que la minería a cielo abierto no es un “invento actual” si no que es y fue parte de la minería convencional que se aplica y aplicó bajo determinadas circunstancias técnicas para diversos tipos de yacimientos.
Quienes sostienen al minado subterráneo como el método conveniente para aprovechar los minerales, es porque además de los aspectos técnicos no tienen en cuenta que este tipo de operaciones es el que presenta los mayores riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. De acuerdo a información de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el mundo, aproximadamente el 1 % de los trabajadores corresponden a la actividad minera; sin embargo a pesar de los avances en la legislación y en los métodos de control y prevención de seguridad, el 8 % de los casos de lesiones graves o fatales se registra en esta actividad y fundamentalmente en los trabajos de minería subterránea.
c) Toda actividad humana produce impactos sobre el ambiente (de carácter positivo yio negativo) y es potencialmente contaminante. Dentro de los impactos negativos pueden generarse procesos de contaminación, los cuales en algunos casos, logran alcanzar gran magnitud. Tales efectos nocivos pueden ser de carácter irreversible o mitigables a corto o largo plazo.
Por lo tanto toda actividad humana debe apuntar a obtener la mayor cantidad de
impactos positivos sobre el ambiente sin producir ningún tipo de contaminación. Es
importante establecer claramente la diferencia entre la potencialidad de contaminación
y la contaminación real que produce la actividad. En cualquier emprendimiento —no
sólo minero- los riesgos de contaminación deben identificarse, y ponderarse, para
luego proceder a su minimización o eliminación.
Una de las herramientas prevista en la legislación ambiental es la exigencia de la concreción de Estudios de Impacto Ambiental, los cuales permitan identificar las acciones inherentes a un determinado proyecto que pueden incidir nocivamente en forma potencial o real sobre los factores ambientales. De tal forma una vez reconocidos tales impactos negativos, en los estudios se deben incluir las medidas de adecuación y/o prevención necesarias, a fin de eliminar o atenuar dichos efectos perjudiciales. Asimismo durante el funcionamiento de un emprendimiento dado, se deberá implementar un apropiado sistema de gestión ambiental que asegure la protección del medio físico y socioeconómico cultural. Dicha gestión ha de comprender los monitoreos ambientales que correspondan, así como (a realización de auditorias que permitan evaluar el grado de cumplimiento de los requisitos fijados por la
legislación ambiental vigente. De tal forma mediante dicho seguimiento por parte de
las autoridades competentes se podrá verificar si los procedimientos previstos para suprimir o atenuar los impactos negativos han funcionado satisfactoriamente o si se produjeron desviaciones de los resultados esperados, estableciéndose las causas, a fin de introducir las correcciones necesarias que eviten o mitiguen los efectos no esperados.
Las explotaciones mineras a cielo abierto originan un impacto ambiental mucho mayor que las subterráneas. Entre los pasivos ambientales se puede mencionar la producción de residuos, la alteración de la capa superficial natural, la modificación del paisaje, de los acuíferos y aguas superficiales y en consecuencia se pone en riesgo la persistencia de la flora y la fauna. Además, el arrastre de material particulado puede perjudicar actividades productivas en las zonas de influencia de la explotación minera.
Una gran parte de los problemas derivados de la actividad minera persisten durante
largos periodos de tiempo. Por tal motivo resulta esencial la adecuada aplicación de
las medidas correctoras. En tal sentido se pueden considerar tres aspectos fundamentales en la gestión ambiental de una explotación minera: - Prevención del impacto, antes o durante las labores de explotación - Restaüración del terreno, devolviéndole en la medida de lo posible su aspecto original - Remediación, tratando de solucionar los problemas que la restauración no ha sido capaz de lograr.
Sin embargo en algunos casos, las explotaciones a cielo abierto alteran de forma tal el sitio natural, que no es posible recuperar por completo el entorno, aún con la reintroducción de las especies originales. Por tal motivo, actualmente se habla más bien de medidas compensatorias para rehabilitar la zona afectada, ofreciendo las condiciones que permitan albergar un nuevo hábitat. No obstante vale remarcar que ninguna de estas tareas resultará efectiva en un mediano a largo plazo, si no se verifica un estricto seguimiento del proceso.
Debe comprenderse que las explotaciones mineras sostenibles y el cuidado del ambiente son ambos necesarios y deben complementarse. Existe una legislación que fija las reglas de juego para ambos y es un deber ineludible de las autoridades competentes hacer cumplir dicha normativa. A tal fin se deberá dotar a los organismos pertinentes de personal capacitado y dotado de los medios técnicos necesarios para cumplir con sus tareas de fiscalización. En tal sentido la participación de las Universidades Nacionales, a través de sus áreas de competencia, pueden brindar un aporte de trascendencia en pos de alcanzar tal objetivo. Dentro de este contexto es fundamental la intervención de la sociedad, a través de la implementación de mecanismos de participación tales como las Audiencias Publicas, con carácter vinculante para otorgar la licencia social.
Los impactos ambientales generados por la actividad minera no deben ser ocultados ni negados, sino por el contrario reconocidos y controlados.
El cumplimiento por parte de las compañías mineras de la realización de estudios ambientales, podría verse transparentado mediante el acceso público de la información contenida en los mismos. Los intercambios de opinión (a través de por ejemplo Audiencias Públicas) que apunten a mejorar la gestión ambiental empresaria y a evacuar las dudas y temores por parte de los ciudadanos, podría ser una herramienta eficaz para transformar una dicotomía en una convivencia enmarcada en el respeto y el beneficio mutuo.
Conclusiones
El aporte a la UNLP (y a otras universidades estatales) que se discute, debe ser claramente identificado: no proviene de Minera Alumbrera sino de la empresa estatal YMAD.
De acuerdo al Código de Minería el estado es el dueño del subsuelo y lo concede para su aprovechamiento minero a los particulares que cumplan con los requisitos de ese Código. En lo que nos ocupa, conforme a la ley 14.771 el estado formó la empresa minera (YMAD) a la que se le posibilitó la titularidad y tener todos los derechos de exploración y explotación en un área de —344 km2. Cuando esta empresa obtiene beneficios, los debe distribuir de la forma que esa ley contempla y que se ha señalado más arriba. Debe resaltarse que en este caso el Estado, por ser el dueño del subsuelo, recibe a través de la empresa pública YMAD el pago del 20 % de las utilidades que genera el aprovechamiento de sus recursos minerales.
Una vez distribuidas las ganancias de la UTE Minera Alumbrera-YMAD ese dinero corresponde únicamente a YMAD, ya que fuera de esa UTE, ésta es una empresa independiente. YMAD hará su balance (que incluirá costos operativos, inversiones, pago de deudas, etc.) el que debe ser aprobado por su directorio y organismos de control pertinentes y a partir del cual resultarán los beneficios que debe distribuir de acuerdo a la ley de su creación.
Debe consignarse que las operaciones de la UTE Minera Alumbrera-YMAD en el Bajo de la Alumbrera son actividades legales reguladas por leyes nacionales y provinciales.
La creencia que sostiene que la explotación del pórfido cuprífero del Bajo de la Alumbrera es de una escala tal que se aprovecha del recurso mineral subrepticiamente, resulta de ignorar el desarrollo técnico y productivo de la actividad.
Del mismo modo, la proclamación que la minería ‘a cielo abierto” es un método que tiene como único fin contaminar el ambiente, entraña el desconocimiento sobre cuales son los condicionamientos técnicos en los que se basa la decisión del método de explotación apropiado.
Si bien pueden discutirse cuales deben ser los beneficios que deja al país el hecho que el estado otorgue un recurso mineral para ser explotado por una empresa, no pueden soslayarse los ingresos por regalías e impuestos y además, en este caso particular, el 20 % de las utilidades que el aprovechamiento del Bajo de la Alumbrera le deja a su dueño: el estado a través de su empresa YMAD.
El argumento que señala que la aceptación de fondos provenientes de Minera Alumbrera condicionará la calidad académica, el desarrollo independiente de la investigación científica y, aún, la veracidad de los informes técnicos que produzcan las universidades, es insostenible. Además de la honestidad y vocación de las personas que las desarrollan, no es posible comprender ningún mecanismo que indique que la empresa Minera Alumbrera pueda decidir distribuir o no sus utilidades de acuerdo a que y como se enseña e investiga en la Universidad; simplemente debe distribuirlo porque es su obligación como parte de la UTE que forma con YMAD. Tampoco resulta comprensible como haría YMAD para controlar la enseñanza e investigación en las universidades y de esta forma decidir si realiza o no la distribución que le corresponde por la ley de su creación.
Los adjetivos sobre los fondos provenientes de YMAD que se utilizan en diversas solicitudes que promueven su rechazo, deberían llevar también a la posición absurda de rechazar una proporción del presupuesto universitario correspondiente a los impuestos que paga Minera Alumbrera y de todos los impuestos y regalías que esta paga al estado, además de sospechar de los sueldos y cargas sociales que paga a sus trabajadores y de los pagos que realiza a sus proveedores, que según queda implícito en esas presentaciones, actuarían en connivencia.
Por lo expuesto en este documento se considera que el dinero recibido por las Universidades Nacionales, no proviene de un ilícito ya que desde el momento de la creación del ente estatal YMAD se contempló la distribución de las utilidades logradas a través de la actividad minera. Tampoco proviene de una actividad que tenga por objetivo extraer minerales de forma inapropiada y provocar deliberadamente daños ambientales y sociales.
En caso de que se esté produciendo algún daño ambiental, es la empresa YMAD como representante del estado y los demás organismos estatales competentes quienes deben velar por la preservación del ambiente y reparación en caso de haber sido afectado. Las universidades públicas no deberían quedar ajenas a estos controles ni a la elaboración de propuestas para mitigar o eliminar cualquier daño ambiental, por un lado porque forman y capacitan a los profesionales que intervienen en esta problemática y, por otro, porque poseen planteles de profesores e investigadores con experiencia y herramientas para abordar su estudio concreto con las metodologías apropiadas.
CONCLUSIÓN FINAL:
Debe comprenderse que las explotaciones mineras sostenibles y el cuidado del ambiente son ambos necesarios para el desarrollo social y deben complementarse. Existe una legislación que fija los términos de la explotación y de la necesidad de conservar el patrimonio en recursos naturales y es un deber ineludible de las autoridades competentes hacer cumplir dicha normativa y reevaluar en forma permanente la vigencia de los sistemas de fiscalización. A tal fin es importante remarcar que el compromiso y seguimiento del estado a este tipo de emprendimientos es decisivo en cuanto a la minimización en la
producción de pasivos ambientales.
Conforme a lo manifestado en este documento, se considera que la recepción de fondos dispuesta desde el estado y provenientes de esta actividad minera o cualquier otra actividad industrial no es vinculante a la propia
actividad. Por lo tanto, se aconseja aceptar dichos fondos provenientes de la empresa estatal YMAD estipulados por la ley 14.771, como una partida especial del presupuesto universitario.

http://www.scribd.com/doc/24086551/Doc-Claustro-Profesores-Geologia-y-Geoquimica-YMAD-5?autodown=pdf

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Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
y la Minería Nuclear en todas sus formas

Los ciudadanos del territorio argentino decimos NO a la minería química con la modalidad a "cielo abierto" y a la minería radiactiva en todas sus modalidades (cielo abierto o por galerías).

  • Pedimos la nulidad y derogación de la Ley de Inversiones Mineras (Ley Nacional 24.196) y normas complementarias.
  • Exigimos la derogación y anulación por parte de la República Argentina del "Tratado de Integración Minero Argentino-Chileno".
  • Reclamamos el cierre definitivo y la recomposición del ambiente, según el art. 41 de la Constitución Nacional, de todas las minas abandonadas y aquellas que están funcionando y no respetan la ley general del ambiente (ley nº 25675).
  • Pedimos previa autorización expresa para la utilización de recursos hídricos compartidos de las poblaciones de las provincias potencialmente afectadas por un emprendimiento minero que se expresarán por referéndum y demandamos la participación de la autoridad ambiental nacional en caso de efectos ínter-jurisdiccionales.
  • Pedimos se respeten estrictamente los principios ambientales preventivo, precautorio y de sustentabilidad contenidos en la ley general del ambiente y la sanción de caducidad de las concesiones mineras en caso de incumplimiento.
  • Reclamamos la detención y prisión de los empresarios mineros que contaminan el medio ambiente con sus delitos y la misma condena para los funcionarios públicos cómplices.
  • Denunciamos los planes nucleares que se fomentan desde el gobierno y enriquecen a los empresarios mineros que desarrollan emprendimientos mineros radiactivos.
  • Reclamamos expresa "Licencia Social" y participación ciudadana real y efectiva previas a los procesos de autorización de actividades mineras.

¡Sí a la vida y a la dignidad! ¡No al saqueo, destrucción y contaminación!

¡Sumá aquí tu firma a este reclamo!